REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2010-000017

En fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010) fue presentado por ante este Despacho Judicial escrito signado con el numero IDENA-19-0993-2010 contentivo de expediente signado por la Oficina de Adopciones con el numero 002-07, donde remiten solicitud de adopción y de conformidad con lo establecido en los artículos 493 E y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolecentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes informes integrales de adaptabilidad a tenor de lo previsto en los artículos 420 y 493-E y F, de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, Niñas y Adolescentes, y visto que de sus contenidos se desprende la filiación materno y paterno filial con respecto a la Ciudadana YULIS SALAZAR y del Ciudadano CESAR AUGUSTO VASQUEZ CONDE, quienes se deja constancia que son los progenitores de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien se desconoce su ubicación.
No obstante se libro en fecha 10-08-2010, exhorto a los fines de que compareciera por ante este despacho judicial la Ciudadana YULIS SALAZAR, en su condición de progenitora recibidas las resultas en fecha 31-05-2012 y riela al folio 130 que dicha ciudadana no reside en la dirección indicada y vista la consignación en fecha 11 de junio de 2012, se recibe diligencia en donde los Ciudadanos ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ y PEDRO JESUS HERNANDEZ, solicitan vista las resultas del exhorto la publicación de un cartel en un diario, por cuanto no se habían recibido resultas del exhorto librado en el año 2010, en fecha 20-09-2011, se libro nuevo exhorto el cual fue recibido según constancia que riela al folio 144 del presente asunto, por cuanto fuera solicitada la publicación de un cartel de notificación en fecha 14-06-2012 se acordó librar el respectivo cartel.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se observa un error en los folios 114, 129 131 y 143, se ordena con el objeto de subsanar tal error, la corrección de la en los folios indicados.
En fecha 28-06-2012 comparece por ante este despacho Judicial la Ciudadana ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, con el único fin de consignar la publicación del cartel, el cual reposa en las actas que conforman el presente asunto signado con el folio numero 149, se constato en fecha 23-07-2012, y se dejo constancia la incomparecencia de la Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, y vista la imposibilidad de ubicación, y cumplidos los extremos de ley, a los fines de darle continuidad al presente asunto y visto que constan datos de ambos progenitores y se desconoce el paradero y que riela a los folios 60 al 67 del presente asunto las actas de consentimiento, y a los folios 81 al 88 sentencia de colocación familiar de la precitada niña, no compareciendo en ningún momento los progenitores, a lo cual se presume que no existe la intensión de objetar nada al respecto y existiendo la opinión favorable del fiscal del ministerio público, según consta en el folio101, a los fines de dar garantías del interés superior del niño.
Consta igualmente en el informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de la mencionada oficina de Adopciones, las gestiones realizadas tendentes a lograr la ubicación de la progenitora Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, las cuales de igual forme resultaron infructuosas, por lo que a fin de de dar continuidad al presente asunto y visto el contenido del artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:
El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adoptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un Niño, Niña o Adolescente.(Cursiva y Subrayado de este Tribunal)

Así mismo, el artículo 417 de la ley especial, señala:
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que beben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. (Cursiva y Subrayado de este Tribunal)
En consecuencia y vistos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la pequeña Niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con ocho (08) años de edad y se encuentra bajo la responsabilidad del grupo familiar conformado por los Ciudadanos ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ y PEDRO JESUS HERNANDEZ,, titulares de las cedula de identidad números V-1.385.387 y V-3.045.040 respectivamente, según colocación familiar otorgada en fecha 23-11-2004, por cuanto esta bajo sus cuidados, sin haber sido posible la reinserción con su familia de origen según se desprende de las actas procesales, y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir y ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la ley, es por lo que esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL, de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones y líbrese el oficio respectivo a los fines de la remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de dar curso legal. Cúmplase.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. A Los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO de DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,


Abog. Vilma Martorelli



La Secretaria



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.


La Secretaria








Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: