REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000176

Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000176, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ y BRICEIDA MARIA URBANEJA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en Sierra Imataca, Casa S/N, del Municipio Casacoima del estado delta Amacuro, y la segunda domiciliada en el Triunfo, Sector la Lagunita, Casa S/N, del Municipio Casacoima del estado delta Amacuro, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-12.874.405 y V-12.198.606 en su orden, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ y BRICEIDA MARIA URBANEJA GOMEZ, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario,


Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: