REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000075

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia de fecha 18-06-2012, en donde manifiesta la Ciudadana DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, titular de la cedula de identidad numero V-14.488.547, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 113.020, en donde manifestó la voluntad de desistir del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuanto manifiesta el deseo de desistir y observado que la parte demandante tal como se desprende expresa el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, y visto que en fecha 26-06-2012, se dejo constancia de la consignación del escrito de desistimiento y del mismo modo se acordó librar boleta de notificación al Ciudadano JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, a los fines de que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos a los fines de que expusiera lo que a bien tenga respecto al desistimiento, y en caso de no comparecer se entenderá como aceptado el desistimiento hecho por la parte demandante, visto que en fecha 02-07-2012 fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano demandado de autos y en fecha 29-06-2012 comparece y manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado, se acuerda emitir pronunciamiento y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se deja constancia que no existe coacción alguna, siendo su voluntad la de desistir. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y visto el convenimiento al que llegaron las partes en cuanto a las instituciones familiares se acuerda la apertura de cuadernos separados de medidas a los fines de la ejecución, y en consecuencia por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Vilma Martorelli



La Secretaria










Hora de Emisión: 2:56 PM
Asistente que realizo la actuación: