REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000095

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000095, contentivo del procedimiento de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano: MARCO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.114.399, domiciliado en Hacienda del Medio, Vereda 24, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en contra de la ciudadana: ZELENNYS PATRICIA BETANCOURT MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.150, residenciada en La Perimetral, Sector 1, El Esfuerzo, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, ofrece para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención;

SEGUNDO: Se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Vacacional;

TERCERO: Se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Utilidades o Aguinaldos. Las Cantidades antes indicadas solicito al Tribunal, oficie a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que las mismas me sean descontadas directamente; y remitidas en cheque de gerencia a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente, de igual manera se compromete el padre a aportar el Cincuenta Por Ciento (50%), por concepto de Gastos Médicos, Medicinas previa presentación de facturas, récipes e informe médico. En lo que respecta a los Útiles Escolares y Uniformes, una vez que mi hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comience la etapa escolar, me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos gastos.

Seguidamente los Ciudadanos: ZELENNYS PATRICIA BETANCOURT MARIN y MARCO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados, fijan de mutuo acuerdo el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad en los siguientes Términos:

PRIMERO: El padre buscara a su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en el hogar de la madre Ciudadana ZELENNYS PATRICIA BETANCOURT MARIN, un fin de semana alterno es decir: los días Sábados a partir de las 09:00 a.m.; y la regresara al hogar de la madre el día domingo a las 05:00 pm. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario.

SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre. En el mes de Diciembre la niña: ANTONELA (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasará los días 24 al 26 de diciembre de cada año con su padre, retirándola del hogar materno a las 03:00 p.m. y retornándola el día 26 a las 05:00 p.m.; alterándose con los días del 31 de diciembre de cada año con la madre.

Visto el convenimiento al que llegaron las partes se acuerda HOMOLOGAR el Presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y agregar copia certificada de la presente Resolución en el asunto Nº YP11-V-2012-000101 y proceda al cierre y archivo del mismo.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:15 PM
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