REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000293
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JORGE LUIS AGUILAR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.722, residenciado en la Esperanza, calle 1, casa nº 07, de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0416-5981787, y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.033, residenciada en la siguiente dirección: Pica de Cocuina, casa s/n, punto de referencia a 2 casas antes de llegar a materiales cocuina de esta Ciudad, teléfono de contacto 0416-6909757, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de junio de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), dos (02) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.

SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el Ciudadano JORGE LUIS AGUILAR CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.722, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 30-07-2012, de igual manera le será descontado el treinta por ciento (30%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido y otros beneficios, dichos montos serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0102-0629-47-0000031613, de la entidad bancaria banco de Venezuela a nombre de la madre.

TERCERO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.

CUARTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

QUINTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) a lo que se le llegare a aumentar.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: