REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000294

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: JORGE LUIS AGUILAR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.722, residenciado en la Esperanza, calle 1, casa nº 07, de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0416-5981787, y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.033, residenciada en la siguiente dirección: Pica de Cocuina, casa s/n, punto de referencia a 2 casas antes de llegar a materiales cocuina de esta Ciudad, teléfono de contacto 0416-6909757, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de junio de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), dos (02) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a llevarse a sus hijos un fin de semana, cada quince (15) días, los buscara el día viernes a las 04:00 p.m., de la tarde y lo entregara el día domingo a las 03:00 p.m., de la tarde.

SEGUNDO: El padre visitara a sus hijos los días lunes y miércoles, los buscara a las 11:00 de la mañana y lo entregara a las 12:00 del medio día.

TERCERO: En las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos el 15 de agosto y los entregara el 23 de agosto de cada año.

CUARTO: El padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año con respecto a la semana del 31 de diciembre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: