REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000118

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000118, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: CRUZ DEL CARMEN CAMPOS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.307.456, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa , Calle 5, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO GARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.211.600, residenciado en la siguiente dirección: Paloma, Calle del Boulevard, Casa S/N, cerca de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la Joven Adulta y la Adolescente precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Progenitor aportará el equivalente a un dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) del salario Integral, que sería la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 411,16) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; los cuales se depositarán en la cuenta de ahorro Nº 01020470470100058946, del Banco de Venezuela, a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y autorizada la ciudadana CRUZ DEL CARMEN CAMPOS PRADO, representante legal de la niña antes mencionada.

SEGUNDO: El Progenitor ofrece el Cincuenta por Ciento (50%) para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Uniformes y Útiles escolares.

TERCERO: El Progenitor Con Respecto a los gastos médicos, medicinas, estos serán cubiertos a razón de un cincuenta por ciento 50% por cada progenitor en caso que el seguro no cubra dichos gastos y si se requiera el traslado a un médico especialista fuera de esta jurisdicción los gastos de Transporte y Traslados serán cubiertos a razón del cincuenta por ciento 50%, por ambos progenitores debiendo presentarse las correspondientes facturas, informes médicos y récipes.

CUARTO: De igual manera se compromete El Progenitor, aportar el Dieciséis punto dieciséis por ciento (16,66) por concepto de Bono Vacacional y Aguinaldos y el Cien por Ciento (100%) de la cesta Juguete.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria




Hora de Emisión: 1:52 PM
Asistente que realizo la actuación: