REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000203
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000203, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JESUS RAFAEL VELASQUEZ y ZONIA MARIA LIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en LA Avenida Orinoco, al lado de la Cauchara Orinoco, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda domiciliada en el Barrio Bello Campo del Sector San Rafael, Calle 5, Casa Nº 8, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-8.950.088 y V-9.858.917 en su orden, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: JESUS RAFAEL VELASQUEZ y ZONIA MARIA LIRA, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000203