REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000219
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana ENIRSE FERREL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.494, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Paseo Manamo, Casa Nº 34, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación y beneficio de sus hijos los adolescentes y los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), doce (12), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ROSELY DEL VALLE ORTEGA VILLAHERMOSA y VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.744.488 y V-19.402.050, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor los adolescentes y los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), doce (12), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de YOVANNY AMADO MAURERA SALAS, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.104, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000219