REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000252

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: OSBER JOSE BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.281, residenciado en Villa Rosa, calle 5, casa numero 32, de esta ciudad, número telefónico de contacto 0426-3948520, y YOXEN DEL CARMEN REINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.622, residenciada en la siguiente dirección: II de Marzo, primera calle, casa nº 02, de esta ciudad teléfono de contacto 0414-9211392, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de junio de 2012, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) mensual, a partir del 30-06-2012, el cual se entregara personalmente a la madre de su hija Ciudadana YOXEN DEL CARMEN REINA RODRIGUEZ, o depositado en una cuenta que esta le suministrara a tal efecto.
SEGUNDO: el padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de su hijo antes mencionado, previa presentación de récipe médico.
TERCERO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles y uniformes escolares.
CUARTO: el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, a comprarle a su hijo antes mencionado, la totalidad de ropas, calzados y juguetes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 12:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000252