REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000248

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: KEVIN FERNANDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.273, residenciado en Urbanización El Palomar, Calle Principal, casa s/n, vereda 10, en la esquina de esta ciudad, número telefónico de contacto 0416-1856550, y MAREDYS PAOLA FUENTES NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.099.258, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización EI Cafetal I, casa s/n, calle principal, de esta ciudad teléfono de contacto 0412-1868905, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de junio de 2012, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensual, a partir del 01-07-2012, el cual se entregara personalmente a la madre de su hija Ciudadana MAREDYS PAOLA FUENTES NAVARRO, o depositado en una cuenta que esta le suministrara a tal efecto.

SEGUNDO: el padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de su hijo antes mencionado, previa presentación de récipe médico.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar conjuntamente con los gastos de vestidos calzados y juguetes.
CUARTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) del aumento que le efectuare la empresa donde presta servicios, bien sea pública o privada.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria




Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: