REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000253
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: JOSE ENRIQUE RUBIO IGUANETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.376, residenciado en el Barrio Los Almendrones, calle principal, casa nº 02, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9071998, y EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.939.305, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Los Almendrones, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-0950011, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de mayo de 2012, en beneficio de su hija la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: El padre se llevara a su hija un fin de semana cada quince días, la buscara el día viernes a las 3:00 de la tarde y la entregarla el día domingo a las 07:00 de la noche.
SEGUNDO: el padre visitara a su hija los días martes y miércoles, la buscara a las 03:00 de la tarde y la entregara a las 07:00 de la noche.
TERCERO: el padre se llevara a su hija la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente en las vacaciones de la semana de carnaval.
CUARTO: en lo que respecta a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hija el 15 de agosto y la entregara el 01 de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se llevara a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: