REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000254

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ARGENIS JOSE MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.710, residenciado en San Rafael, sector Raúl Leoni II, calle 1, casa numero 27, de esta ciudad, número telefónico de contacto 0414-7714115, y NAIROBI DEL VALLE YANEZ FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.674.034, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Avenida Orinoco, Sector Brisas del Orinoco, casa s/n, punto de referencia al final la entrada principal, de esta ciudad, teléfono de contacto 0426-2913462, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de junio de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04), años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a que le descuenten por concepto de obligación de manutención para sus hijos antes mencionados, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 25-06-2012, así como también el quince por ciento (15%) del bono vacacional, aguinaldos y prestaciones sociales.

SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el padre por ante la Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, y remitidos a este despacho en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente.

TERCERO: El padre se compromete a aumentar la Obligación de manutención en un quince por ciento (15%), cada vez que le sea aumentado su salario.
CUARTO: en cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de sus hijos antes mencionados, los niños gozan del seguro social colectivo que brinda la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: