REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000225


AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTES


Solicitante: LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.523, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, Casa S/Nº, Deltaven, diagonal al modulo policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

Beneficiarios (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaportes.

La presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTES, presentada por la Ciudadana: LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.523, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, Casa S/Nº, Deltaven, diagonal al modulo policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.523, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, Casa S/Nº, Deltaven, diagonal al modulo policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar PASAPORTES para sus hijos. En consecuencia este Despacho Judicial, al respecto observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los precitados niños el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el artículo 22 de la citada Ley Especial, y visto que se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, y no compareció su progenitor el cual se encontraba a derecho lo que hace presumir que no hay contravención alguna al pedimento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia Acuerda:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.523, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, Casa S/Nº, Deltaven, diagonal al modulo policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello se AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaportes que requieren los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la solicitante y déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal y se acuerda expedir por secretaria tres (03) Autorizaciones Judiciales debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: