REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000203
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.259, residenciada en el Barrio 2 de marzo, calle principal, casa Nº 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.552.632, residenciado en el Barrio Libertad, Calle Boyacá, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 14-11-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.259, residenciada en el Barrio 2 de marzo, calle principal, casa Nº 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogado LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual expresó: “El Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, no ha cumplido con el deber y responsabilidad de aportarle regularmente la obligación de manutención para cubrirle sus necesidades, sólo le aportó el pago de UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para pago de Colegio Privado de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a su falta de cumplimiento de responsabilidad hubo que retirar a la niña, lo que significa que al tener estudiantes y en una etapa de desarrollo, realmente es imposible darle una protección integral y cubrirle sus necesidades mínimas, aunado al hecho cierto del alto costo de la vida (…) el progenitor le entrega a sus hijos ocasionalmente una mesada para pago de transporte y merienda (…) por lo que demanda la OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En fecha 15-11-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 30-11-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 16-12-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-01-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-06-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 16-07-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 16-07-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO y SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO.

• Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO y SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del adolescente antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO.

• Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO y SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del adolescente antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:

• Original del oficio signado 12 DPZE Nº 2320, suscrito por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, mediante el cual señala que el Ciudadano CHARLES PINTO MEDRANO, titular de la cédula de identidad número: V-13.552.632, se desempeña como Aseador Contratado y percibe un sueldo mensual de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.780,46). Esta Juzgadora lo aprecia en su contenido por emanar de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe el accionado y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de sus hijos el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Se deja constancia que la parte demandada no asistió a la Fase de Mediación, ni de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no contestó la demanda, ni promovió pruebas.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA, en beneficio de sus hijos, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, en virtud de que percibe una remuneración mensual de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.780,46). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Obligación de Manutención, realizada por la Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y parcialmente procedente en relación a la retención de las prestaciones sociales, de conformidad con la ley especial, y en referencia al bono especial de útiles escolares. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.259, en contra del Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, titular de la cédula de identidad número: V-13.552.632, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo siguiente: el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 890,23) mensuales, equivalente al 50% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención, el cincuenta por ciento (50%) de todos los beneficios laborales que perciba, el cien por ciento (100%) del bono de juguetes que reciba por cada uno de sus hijos y seis (06) cuotas por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 890,23), cada una, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo, de las prestaciones sociales que le correspondan con ocasión de su trabajo. En tal sentido se ordena librar oficio a la División de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, y sean remitidos a este Circuito mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Asimismo, el progenitor deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y gastos médicos, que requieran sus hijos, e igual porcentaje para los uniformes, útiles y zapatos escolares, dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada año. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ





El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario





















Hora de Emisión: 9:22 AM
YP11-V-2011-000203