REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tucupita, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000025
MOTIVO: CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: HENRY ANTONIO MÁRQUEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.282, residenciado en la Calle Principal de Deltaven, casa sin número, a 7 casas de la Licorería Obdalys, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.487.633, residenciada en Las Malvinas, La Invasión, barraca sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 06-02-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Custodia, presentada por el Ciudadano HENRY ANTONIO MÁRQUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.282, asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 48.918.
En fecha 07-02-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 14-02-2012, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 29-02-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-03-2012, tuvo lugar el inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28-06-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En la Audiencia de Juicio, la parte demandante Ciudadano HENRY ANTONIO MÁRQUEZ SANABRIA, expresó que desistía de la demanda de Custodia intentada en contra de la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA RAMOS, quien se encontraba presente en la audiencia y convino en el desistimiento propuesto por la parte actora.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El artículo 265 ejusdem prevé: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El desistimiento puede definirse como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
El desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Desistimiento en el presente Asunto de Custodia, planteado por el Ciudadano HENRY ANTONIO MÁRQUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad número: V-15.336.282, en contra de la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA RAMOS, titular de la cédula de identidad número: V-14.487.633. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ciérrese el presente asunto y remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,



Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______

Conste,


El Secretario


Hora de Emisión: 2:21 PM