REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000088
ASUNTO : YX01-X-2012-000002
Vista el acta de inhibición de fecha 30 de Abril de 2012, suscrita por la Jueza de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro; Abogada DIGNA LINARES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7714607, según Rotación de Jueces realizada en fecha 09 de abril de 2012, en virtud de acta Número 98 levantada en la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de marzo de 2012, en relación con la Comunicación Nº 181-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
Quien expresó que:
“(…) por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el YP01-D-2009-000088, por las siguientes razones:
Vistas las actas que integran la presente causa, relacionadas con la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR LA CORTE DE APELACIONES), plenamente identificado a los autos del presente asunto, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Bolivariano de Venezuela, en estricto cumplimiento de la ley, los valores éticos y el ejercicio correcto de las funciones jurisdiccionales que realiza, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa: que en fecha 04 de Noviembre del año 2009, en actividad y funciones como Jueza Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realicé acto de Audiencia de Presentación al adolescente de autos, previa presentación y solicitud por parte de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. VILMA VALERO, se declaró Con Lugar la solicitud realizada y en la dispositiva esta juzgadora acordó:
“PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las Responsabilidades a que haya Lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del derecho a la salud del Adolescente es un derecho fundamental que forma parte de la vida y por cuanto el mismo se encuentra con una necesidad especial pues presenta una discapacidad física notoria que requiere una intervención médica según informe consignado, esta Juzgadora se aparta de la solicitud de la Fiscalía e impone al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que deberá presentarse, cada 08 días, siendo su primera Presentación la del día de hoy, ante este Tribunal por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad. Asimismo deberá conforme al literal “G” del mismo artículo presentar dos (2) fiadores que devenguen cada uno un salario equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias, deberán traer los fiadores, copia de la Cédula de Identidad, constancia de trabajo, que refleje salario devengado, cargo y teléfono de la empresa a los fines de ser corroborados por el Tribunal, constancia de residencia actualizada y constancia de buena conducta expedida por la autoridad respectiva. TERCERO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal del Ministerio Público constantes de 25 folios útiles. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se ordena agregar copias previa certificación en autos de informe médico presentado por el defensor. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad sujeta a la presentación de fiadores conforme al literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Casa Taller para Varones de esta ciudad, a quien se le informará igualmente que el Adolescente permanecerá en esa Casa Taller hasta tanto se cumpla con la presentación de fiadores, momento procesal en el cual el adolescente comenzará a cumplir la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.SEPTIMO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios Psiquiátricos y Social al adolescente imputado. OCTAVO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas para que en fecha 05/11/2009, se le practique examen toxicológico al adolescente. Se ordena Remitir Copia de la Presente Acta al Tribunal de Control Tercero de Adultos, en Virtud de la Concurrencia y solicitar al mismo, envíe a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal que guarda relación con la presente causa. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido…”.
(…) De manera pues, conforme a lo antes expuesto respetables jueces miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan declarar con lugar la Inhibición propuesta, por considerar estar incursa en la causal señalada supra, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa. Motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer la presente causa. De igual manera de ser declarada con lugar la inhibición, como en efecto lo solicito, pido que se convoque al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del presente asunto. En tal sentido quien suscribe instruye al secretario a los fines de dejar las copias respectivas y remitir la presente inhibición a la Corte de Apelaciones. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de participarle la presente inhibición por cuanto en este Circuito Judicial Penal existe este único Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el asunto quedará paralizado hasta tanto se convoque al juez que corresponda en caso de ser declarado . Y así se declara (…)”.
DE LA COMPETENCIA
Según se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de ésta sentenciadora para emitir la presente resolución, tal como lo prevé el artículo 48 de la referida Ley Orgánica, la cual establece:
“…Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición..”
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones bajo la ponencia de la Presidenta de la misma, se declara COMPETENTE para resolver sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio de Primera Instancia con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Abogada DIGNA LINARES CARRERO. Y así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales acompañadas con el escrito de inhibición se puede observar, que la Jueza DIGNA LINARES CARRERO, actuando como Jueza de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, no emitió un pronunciamiento de fondo en la causa sometida a su consideración, toda vez que se observa que la misma dictó decisión en fase preparatoria en la audiencia de presentación; y que luego la referida causa tuvo su recorrido procesal hasta llegar al Tribunal de Juicio, es decir dado que su pronunciamiento en la causa ut supra señalada se circunscribió a pronunciarse sobre la audiencia de presentación, y decretar la aplicación del procedimiento correspondiente a dicha fase, por ello se trae a los autos criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 584, de fecha 22 de Abril de 2005, proferida en el expediente Nº 04-2705, estableció que:
“En este sentido, observa la Sala que el contenido de la decisión que dictó la supuesta agraviante no produjo violación a los derechos de la quejosa, pues, tal como lo declaró la referida jurisdicente, la Jueza Vigésima de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando pronunció el fallo que dio origen a la recusación, lo hizo apegada al contenido de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, mediante tal decisión no emitió opinión sobre el fondo ni comprometió su imparcialidad” (cursivas de la Corte de Apelaciones).
En consecuencia, al manejar lo decidido por la Juez que se inhibe, quien manifiesta que emitió opinión al haber ordenado la apertura al procedimiento ordinario, e imponer al adolescente medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, tal circunstancia no prejuzga sobre pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la causa, no pudiéndose deducir un adelanto de opinión, sin menoscabo de comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, y en virtud ello es que la imparcialidad de la Jueza inhibida no aparece en las actas procesales comprometida, es por lo que esta Sala de la Corte de Apelaciones estima que en la circunstancia analizada no es procedente declarar con lugar la inhibición.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes , quien actuó como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación correspondiente al Asunto Principal seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le sigue proceso penal ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Bolivariano de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al Primer (01) día del mes de Junio de 2012 Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro,
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Jueza Superiora Suplente (PONENTE)
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Jueza Superiora
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior
La Secretaria,
MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
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