REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001325
ASUNTO : YP01-R-2012-000038
Ponente : Abogado. Domingo Antonio Duran Moreno
En fecha 28 de mayo de este año, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto en audiencia de presentación del imputado: MIGUEL ANGEL GIL MARIN, por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde entre otras cosas, manifiesta lo siguiente :
: “en relación al articulo 374 Código Orgánico Procesal Penal ejerce el Derecho Efecto Suspensivo el Ministerio Publico, con respecto a la decisión dictada por este honorable tribunal en el cual deja sin efecto la medida privativa de libertad a luciendo la honorable juez que no se materializa la configuración del de tales hechos delictivos y que el ciudadano fue aprehendido mucho antes de haber emitido la orden de aprehensión deja constancia el Ministerio Publico que una vez realizado la llamada telefónica al Tribunal de Control de Guardia para peticionar la orden de aprehensión en contra del ciudadano Miguel Gil que esta fue acordada por extrema necesidad y urgencia es en el momento que se le realiza llamada telefónica a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, notificándole que el tribunal Primero autorizo la aprehensión de dicho ciudadano y es en este momento cuando los funcionarios adscritos al cuerpo delictesco practican la aprehensión del mismo”
DECISIÒN RECURRIDA
“ este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la precalificación de los delitos HURTO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo numerales 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO ESTABLECIDO en el articulo 322 Y 319 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en vista de que se me realizo una llamada telefónica, los jueces de control podemos acordar una orden de aprehensión, me llama la atención, debemos ser garantistas de lo contemplado en el articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal , en tal sentido cuando yo doy o otorgo la medida privativa de libertad, el ciudadano ya estaba aprehendido la aprehension fue ilegal, no se cumplieron con las formalidades del articulo 44 Constitución Nacional, en tal sentido no se puede decir que hubo un hurto de vehiculo ya que hubo un convenio hay una relación laboral, hay escritos del hoy imputado que el se pone a derecho, no se puede hablar de una flagrancia, en cuanto al delito de uso de documentos falsos, se me consigna documentos donde hay una confianza una relación laboral y aquí hay original de documentos, lo que si me llama la atención poderosamente es que ya se entrego el vehiculo, el Ministerio Publico hizo auto de entrega a la presunta victima contrario a lo que establece el articulo 10 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, quien tiene la competencia es una audiencia especial para determinar quien tenga el derecho. En consecuencia este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara siguiendo el principio de inmediación, cuando este tribunal acordó la medida de aprehensión el ciudadano hoy imputado ya estaba aprehendido es por esto que se ordena dejar sin efecto dicha orden de aprehensión y por lo tanto decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 numeral 1 Constitucional, para el ciudadano Miguel Ángel Gil”. TERCERO: Sin lugar la medida Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Publico.”
MOTIVACIÒN DE LA DECISIÒN
Esta Corte de Apelaciones, pasa a fundamentar la presente decisión de la siguiente manera : De acuerdo al acta de investigaciones realizada por el funcionario RICHARD GANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, señala que al ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, lo detuvieron en el área perteneciente a este Circuito Judicial penal, y luego de esto fue trasladado hasta esa dependencia policial; posterior a esta detención es que los funcionarios comienzan hacer los tramites ante la Fiscalía del Ministerio Público y esta ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal que estaba de Guardia, para que le fuera otorgada la orden de aprehensión , cuestión que lograron. Como se observa, esa detención se produjo antes de producirse la orden judicial, actuación que no encuadra con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su numeral 1ª señala entre otras cosas lo siguiente : “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”
En esa detención tanto los funcionarios policiales como la representación fiscal, desaplicaron ese artículo 44, actuaron al contrario de lo señalado por él, debido a que luego que detienen al ciudadano es cuando proceden hacer los tramites ante el Tribunal Penal para legitimar ese procedimiento, actuando fuera de la ley; además, en ese acto no se observa la figura de un delito en estado de flagrancia.
En cuanto al delito en estado de flagrancia, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los supuestos para que se conforme este hecho, como el delito que se este cometiendo, o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
Interpretando ese articulo, se aprecia que en la detención de ese ciudadano, el delito de flagrancia no se configuró, lo que si existe de acuerdo a las actas que conforman este cuaderno separado es una investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado sobre el presunto delito del hurto de la referida camioneta, donde los ciudadanos Rainer Ramón González Figuera, presunta victima y Miguel Ángel Gil Marín, presunto autor del delito, tienen actuaciones con sus respectivos descargos; ambos han traído al asunto principal, una serie de documentos y depósitos bancarios que deben ser investigado para establecer responsabilidades; por lo que se observa que es muy prematuro imputarle ese presunto delito a ese ciudadano y que la actuación de la jueza en este asunto estuvo ajustada a derecho.
Por lo señalado, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar este recurso de apelación de auto con efecto suspensivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar , el recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el abogado , DIOGENES TIRADO, actuando como Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero en Funciones de Control, de fecha 04 de mayo del presente año, en Audiencia de Presentación de imputados. Déjese copia certificada. Regístrese Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.-
Presidenta de la Corte de Apelaciones Jueza Superior Suplente
SAMANDA YEMES GONZALEZ
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
PONENTE
El Juez Superior
Abg. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
La Secretaria,
Abg.MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
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