REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004362
ASUNTO : YK01-X-2012-000039

PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
RECUSANTE: ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO
RECUSADO: abogado JORGE CÁRDENAS MORA, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
PROCEDENCIA: Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
MOTIVO: Recusación

AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN

En fecha 12 de junio de 2012, se dio entrada al Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica YP01-X-2012-000039, contentiva de la recusación interpuesta por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO, en su condición de imputado, en contra del abogado JORGE CÁRDENAS MORA, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el Asunto: XP01-P-2011-004362 (nomenclatura del referido tribunal), de conformidad con el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su carácter de juez de esta Sala, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, admite de conformidad con los artículos 92 y 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO, en su condición de imputado, en contra del abogado JORGE CÁRDENAS MORA, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Admite de conformidad con los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal la recusación interpuesta por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO, en su condición de imputado, en contra del abogado JORGE CÁRDENAS MORA, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión de la recusación, esta Alzada procederá a dictar la resolución que corresponda en el lapso de ley.

Cúmplase y provéase.

LA PRESIDENTA DE LA CORTE

SAMANDA MARÍA YEMES GONZÁLEZ

EL JUEZ – PONENTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL JUEZ DE LA CORTE

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

LA SECRETARIA

MARIA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

MARIA RAMIREZ

SMYG/AJPS/DADM/mmf