REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000171
ASUNTO : YP01-R-2012-000045



Auto de Admisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de apelación presentado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Mayo de 2012, en la causa signada YP01-D-2012-000045.


Consideraciones para decidir:

Esta Alzada, considera conveniente revisar la norma establecida en el artículo 650, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece sobre la legitimidad para la interposición del Recurso de Apelación, en el cual se lee:


“Articulo 650. Funciones del Ministerio Público, En relación con este Titulo, son funciones del ministerio Público: (…) F) Interponer recursos…”.


Asimismo, se observa prima facie que el presente recurso de apelación de sentencia no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 de la norma adjetiva penal. Esta Corte de Apelaciones ACUERDA: ADMITIRLO conforme al artículo 450 ejusdem. no se fija la Audiencia a que se contrae la segunda parte del artículo 450 Ibídem., por no ser necesaria para la resolución del recurso. Y ASI SE DECLARA.






Decisión


Por las razones antes expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. LA ADMISION DE LA APELACION DE SENTENCIA interpuesta por el Fiscala Quinta del Ministerio Público, Abogada XILMA VALERO, conforme al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, no se fija la Audiencia a que se contrae la segunda parte del artículo 450 Ibídem., por no ser necesaria para la resolución del recurso. CUMPLASE.


Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los diecinueve (19) días de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES




SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
PRESIDENTA



ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
JUEZ DE LA CORTE

La secretaria,

MARIAMNYS MARQUEZ FIORE