REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 25 de Junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000005
ASUNTO : YP01-R-2012-000047


Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
RECURRENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO
RECURRIDA: Decisión proferida en fecha 23 de Mayo de 2012 por el Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
DECISION: INADMISIBLE


Antecedentes

En fecha 23 de Mayo de 2012, el Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dicta decisión mediante el cual se declara incompetente por la materia para conocer de la Acción de Amparo presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5337919, contra la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Delta Amacuro, en la persona de NELSON SAERRA, actualmente, Jefe de dicha Subdelegación, por la presunta detención de un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÌA: 8Z1SC2160WV312190, SERIAL DEL MOTOR; 0WV312190; MODELO: CORSA 3PTS SI; AÑO 1988, TIPO: COUPE; COLOR: ROJO, PLACAS: NAE36D; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO.

Contra el referido fallo ejerce Recurso de Apelación el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5337919, soltero, mecánico, domiciliado en el sector Paloma, vía principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.513.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24265.


Se recibe las actuaciones en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Junio de 2012, designándose Ponente la Jueza Superiora SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Del Recurso de Apelación:

De los folios 01 al 05 de la presente causa, cursa escrito de apelación suscrito por el Ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO, en el cual se lee:

“(…) A los fines de interponer Recurso de Apelación contra la decisión proferida por ese digno Tribunal en la causa Nº en la causa Nº YP01-O-2012-000005, como en efecto apelo en este acto, por cuanto en realidad mis derechos de propiedad, sobre el referido vehiculo objeto del Recurso de Amparo, el cual fue negado, en el sentido que el Tribunal manifiesta que debo solicitar la entrega por ante un Tribunal de Control de acuerdo al Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero resulta que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, nunca ha negado la entrega de dicho vehiculo, en efecto la Fiscalia del Ministerio Público otorgó la entrega, tal como se evidencia del oficio que emitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la Sub. Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, el referido artículo se refiere en el sentido, cuando los objetos sean negados por la Fiscalía del Ministerio Público y en el caso que nos ocupa esto no ha ocurrido, por cuanto dicho ente de investigación científica, no acató la orden del Ministerio Público y esto es el fundamento del amparo, debido a la negativa del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalìsticas de la Sub. Delegación Tucupita, al no entregarme mi vehículo, por ende la vía adecuada, es justamente el amparo constitucional, razones por las cuales interpongo dicha apelación, para que la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción conozca de esta acción y decida de acuerdo a la justicia, igualdad y equidad y así ordene el restablecimiento de mis derechos que tengo sobre el referido vehículo…omisis… RECURSO QUE INTERPONGO/ Interpongo este Recurso de Apelaciones contra la negativa del Tribunal Primero de Control por negarme la Acción de Amparo interpuesta contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de fecha 23 de Mayo de 2012, en la persona de su representante legal, Comisario NELSON SERRA, que me están violando mis derechos y garantías constitucionales, en el sentido que la negativa de no entregarme el vehículo ya descrito, en desobediencia de la orden emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta jurisdicción, garantías estas que se encuentran establecidas en los artículos 2, 3, 26, 27, 49, 115 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 29 y 35, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales …omisis… PETITORIO/ 1.- Pido que recurso de apelación sea admitido, tramitado, sustanciado y declarado con lugar, en la definitiva, por las razones ya indicadas; 2.- Pido que este recurso de apelación que ejerzo contra la decisión de fecha 23 de Mayo de 2012, proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción, sea declarado con lugar.- 3.- Pido que este recurso de apelación declare la responsabilidad del funcionario jefe de la Sub. Delegación Delta Amacuro, por el daño ocasionado a mi persona al negarse a entregarme mi vehiculo, el cual es de mi propiedad.- 4.- Pido que una vez declarado con lugar el recurso de apelación, le ordene al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.-“


De la Recurrida

De los folios 07 al 11 de la presente causa, consta decisión de fecha 23 de mayo de 2012, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, en la cual se lee:


“(…) Con fundamento en los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la Acción de Amparo EN CUANTO A LA MATERIA presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano mayor de edad Cedula de Identidad, Nº 5.337.919, contra la Subdelegación del CICPC del estado Delta Amacuro, en persona de NELSON SAERRA, actualmente, Jefe de dicha Subdelegación, por la presunta detención de un vehiculo su propiedad . las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1SC2160WV312190, SERIAL MOTOR; 0WV312190; MODELO CORSA 3 PTS SI; AÑO 1988, TIPO CUPE; COLOR; ROJO; PLACA NAE36D; USO PARTICULAR; SERVICIO PROVADO. Cuyo vehiculo le pertenece según certificado de registro de vehiculo; Nº 29544086, emitido por el instituto nacional de transito y transporte terrestre. Anexo fotocopia de la oficio Nº 10f06-615 Autorización de entrega de Vehiculo suscrita por el Fiscal Sexto José Alfredo Contreras Copia y Original de Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del Ciudadano Luís Antonio Rodríguez González. SEGUNDO : en cuanto a la materia, de acuerdo a la jurisprudencia fecha veinte (20) de Enero del año dos mil (20009, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que determino lo siguiente. 4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del articulo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que “los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural “. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos Amparos. En tal sentido observa quien aquí decide que el quejoso debió agotar la vía ordinaria y solicitar el vehículo un tribunal en Funciones de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal en armonía con el artículo 10 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo. De acuerdo a la competencia atribuida se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio de este circuito judicial penal, quien es el competente para decidir por la materia…”


Motivaciones para Decidir

Una vez cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO, en razón:

Que el artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; este Órgano Colegiado al respecto se impone- revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el referido ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ con la asistencia jurídica antes señalada, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Articulo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.-Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3.-Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4.-Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6.-Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la ley.”

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437, literal c, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada se trata de una incidencia de declinatoria planteada conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no siendo de aquellas determinadas como recurribles, la cual debe resolverse conforme al procedimiento establecido en el Capitulo III, Titulo III del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, todo lo referido a la competencia es de estricto orden público, no pudiendo las partes impugnar tales resoluciones y menos allanar- en materia penal- a los jueces para que conozcan causas, puesto que, es menester verificar por medio del procedimiento establecido en la ley penal adjetiva la competencia del tribunal de Juicio, sea porque se considere competente (aceptación) o, en su defecto, plantee conflicto de no conocer, y, en este caso, al no existir superior común sería la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a quien le correspondería resolver el conflicto; por lo que, sin dudas, se trata de una decisión irrecurrible, por tanto, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión POR IRRECURRIBLE, y así se decide.





Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Delta amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5337919, soltero, mecánico, domiciliado en el sector Paloma, vía principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.513.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24265, contra la decisión pronunciada por el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que se declaró incompetente por la materia remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES


SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
PRESIDENTA – PONENTE

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
JUEZ DE LA CORTE

La secretaria,

MARIAMNYS MARQUEZ FIORE