REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003252
ASUNTO: YP01-P-2011-003252
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, de estado civil soltero, de grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio Taxista, de fecha de nacimiento 26-10-1983, hijo de Carmen Frutille y Nemesio Moya, y ALCIDES JOSE JAIME, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio obrero, de fecha de nacimiento 16-11-1984, hijo de Paula Ana Jaimez y Aledo González
FISCAL: ABG, YONNA CEDENO fiscal Segunda Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado.
DEFENSOR.ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal,
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2011-003252, conforme a lo establecido en el articulo, 244 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, y ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896,
DE LA CAUSA
En fecha 01 de septiembre de 2011, se celebro la audiencia de presentación de imputados seguido a los ciudadanos: EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, y ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, ya identificados up- supra, por cuanto La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, le imputo la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emite los siguientes pronunciamientos:Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933 y ALCIDES JOSE JAIME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18-387.896, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por antes este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Cuarto: Se acuerda la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a fin de que continúen las investigaciones subsiguientes. Se acuerdan copias solicitas por las partes.
DE LOS MOTIVOS PARA DEDICIDIR
Una vez revisado el presente asunto, se determina que lo procedente y a justado a derecho es mantener la medida cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad en relación a los dos imputados ciudadanos: EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, y ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por antes este Circuito Judicial Penal, en armonía con el articulo 244, ejusden por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Ratifica la medida cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad en relación a los dos imputados ciudadanos: EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, y ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por antes este Circuito Judicial Penal, en armonía con el articulo 244 Y 246 , ejusden por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Fíjese la audiencia preliminar siguiendo el orden la ajenta única llevado por el coordinador del pool de secretario. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cuatro días del mes de junio de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
ABG NEDDA RODRIGUEZ