REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000029
ASUNTO : YP01-P-2008-000029
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: WILDEMAR JOSE ESPINOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.789.321, residenciado en Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. Abg. Yonna Cedeño fiscal Segunda Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ROSA MARILUZ PEREIRA MORENO.
DEFENSOR , Oswaldo Pérez Marcano. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 (encabezamiento y segundo aparte) en concordancia con la agravante prevista en el articulo 65 numeral 2 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2008-000029, por haberse celebrado la audiencia especial de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 09/05/2011 articulo 51 coopp, seguida al ciudadano; WILDEMAR JOSE ESPINOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.789.321, residenciado en Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 (encabezamiento y segundo aparte) en concordancia con la agravante prevista en el articulo 65 numeral 2 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARILUZ PEREIRA MORENO.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública segunda penal abg. Oswaldo Pérez Marcano, quien manifiesta lo siguiente: Ciudadano juez esta defensa solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 09/05/2011, en la cual se le impusiere a mi defendido, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el cese de las medidas de coerción personal. Por ultimo solicita la defensa copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal manifiesta: Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento cabal de las presentaciones y en caso de haber cumplido las mismas, una vez verificado el Libro de Presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo, no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa y con ello el cese de las medidas de coerción personal a favor WILDEMAR JOSE ESPINOZA. Es todo.
DE LA MOTIVACION
Visto que el ciudadano imputado identificado: WILDEMAR JOSE ESPINOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.789.321,ha cumplido íntegramente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 09/05/2011, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el cese de las medidas de coerción personal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3, del COPP. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Emite el siguiente pronunciamiento. Visto que el ciudadano imputado identificado: WILDEMAR JOSE ESPINOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.789.321,ha cumplido íntegramente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 09/05/2011, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el cese de las medidas de coerción personal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 del COPP. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (-12- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ