REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003426
ASUNTO: YP01-P-2011-003426
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL APONTE, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad numero: V-14505738, de estado civil soltero, de grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio soldador, de fecha de nacimiento 3-12-1978, hijo de Maria Aponte y Eladio Aponte, residenciado en el barrio de Paloma entrada por la cachapera tercera calle cerca del hotel el pinal teléfono 04161854994.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRAS Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Publico adscrito a la unidad de la defensa Publica.
Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control, emitir pronunciamiento en relación a la al oficio N° 0684-2012, presentado por la Dr. JOSE ALFREDO CONTRAS Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en donde hace del conocimiento que ese despacho fiscal NEGO, la entrega del vehiculo al ciudadano: JHONNY RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad numero: V-14505738, de las siguientes características; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CEDAN, PLACA: NAN-05V, COLOR: VERDE, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1SC51652V324637, el cual se desprende de la investigación Nº 10-f06-0987-11(L-0264-11TC),el cual esta bajo deposito y resguardo en el estacionamiento dayana de esta ciudad. De conformidad a lo establecido en el articulo 311 de código orgánico procesal penal.
Ahora bien habiéndose pronunciado el Ministerio Publico, en forma negativa, el justiciable debe dirigir petición al órgano Jurisdiccional, correspondiendo al juez examinar la solicitud y en tal sentido pronunciarse, directamente a la autoridad competente en donde se encuentre en resguardo los objetos reclamados de conformidad a lo establecido en el artículo 311 de código orgánico procesal penal.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, de vehiculo al ciudadano: JHONNY RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad numero: V-14505738, de las siguientes características; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CEDAN, PLACA: NAN-05V, COLOR: VERDE, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1SC51652V324637, el cual se desprende de la investigación Nº 10-f06-0987-11(L-0264-11TC) quien aquí decide, estima que el solicitante ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución, por cuanto presento instrumento notariado, donde consta la venta, del vehiculo solicitada ya descrito up- supra, este instrumento privado autenticado, ante la notaria de autónoma Cristóbal rojas del Estado Miranda, de fecha 21 de octubre del 2011, quedado inserto bajo el numero 062, tomo 249 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, acreditándose la venta y el acto traslaticio de propiedad y de presumir que el solicitante compro de buena fe, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, pues hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna diciendo ser propietario de dicho bien.
En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:
“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”
En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: Se Declara: con lugar la solicitud presentada por el ciudadano: JHONNY RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad numero: V-14505738, de las siguientes características; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CEDAN, PLACA: NAN-05V, COLOR: VERDE, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1SC51652V324637, por lo que se ordena, propietario, gerente o encargado del estacionamiento Dayana de esta ciudad LA ENTREGA INMEDIATA, del vehiculo solicitado, al ciudadano: JHONNY RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad numero: V-14505738, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 de código orgánico procesal penal en armonía con el articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (12-06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ