REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001012
ASUNTO: YP01-P-2012-001012
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ,
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242,
FISCAL: ABG. VILMA VALERO DELGADO. Fiscal Quinta del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. ASDRUBAL FREITES, defensor Privado
VICTIMA: DIANA CAROLINA ROJAS MOTA.( ADOLECENTE DISCAPACITADA)
DELITO: ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto en el articulo 44, ordinales 2do y ordinal 4º, de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en el presente asunto: YP01-P-2012-001012, constante de Un (01) folio útil, suscrito por el abogado ASDRÚBAL MANUEL FREITES, venezolano mayor de edad de este domicilio, con cedula de identidad personal Nº 9.859.638, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 162.155, quien ocurre y expone:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acudo a su competente autoridad a fin de lograr el restablecimiento Jurídico Violado que garantiza la libertad, consagrada en el artículo 27, de nuestra Constitución Nacional. Es el caso que el ciudadano Imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, fue detenido el trece de abril del año en curso, y presentado ante ese tribunal en fecha 18 de abril, por el delito de Contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia quien lleva un tiempo superior de cincuenta y siete (57) días, donde la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo que culpen o exculpen a mi defendido, tal como se evidencia en el sistema Juris 2000, por cuanto no he tenido acceso a las actas procesales, violando todos sus derechos constitucionales.
En consecuencia de lo expuesto y con base al articulo 41 y 42 de la ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es por lo que solicita muy respetuosamente de ese tribunal a su digno cargo, se sirva expedir Mandato de Habeas Corpus, en beneficio del ciudadano: Imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, quien se encuentra detenido en la comandancia de policía.
Ahora bien este tribunal primero de en funciones de Control para a revisar el presente asunto: YP01-P-2012-001012.
DE LA CAUSA
En fecha, 11 de Abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita procedente de la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico suscrito por la Abg. Romelys Rosalía Malpica constante de (29) folios útiles escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, por considerarlo responsables en el delito de VIOLENCIA SEXUAL. En perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA ROJAS MOTA. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2012-001012.
EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2012, se dicto auto por este tribunal, en donde se declara CON LUGAR la solicitud realizada vía telefónica por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de orden de aprehensión en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS, cedula de identidad personal Nº 12.125.242, por razones de extrema necesidad y urgencia, de conformidad con el último parágrafo del artículo 250 aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EN FECHA, 12 DE ABRIL DE 2012, se recibió procedente de la fiscalia quinta del ministerio público suscrito por la abg. Romelys Malpica, constante de (07) folios útiles, con escrito de presentación en contra del ciudadano: LUÍS ENRIQUE ROJAS, por la presunta comisión de delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana diana rojas mota. En consecuencia este tribunal primero de control acuerda darle entrada al presente asunto, registrarlo en el libro correspondiente, se fija audiencia de presentación para el día 13 de abril de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. se notificara al fiscal del ministerio publico y al defensor público de guardia vía telefónica. Solicítese el traslado del imputado. Asunto: YP01-P-2012-001015
EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2012, se celebro la audiencia de presentación de imputado, ASUNTO: YP01-P-2012-001015, en donde este Tribunal Primero en funciones de Control realizo el siguiente pronunciamiento: Se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento espacial estatuido en el articulo 94 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la realización de una practica de prueba anticipada conforme alo establecido en los artículos 13 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decepcionar la declaración de la victima en presencia de un profesional de la psicología, la cual se fija para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia, se acuerda la permanencia de la victima bajo el cuidado y la responsabilidad de la ciudadana ERIKA VERUSKA REYES MARQUEZ. QUINTO: Se ordena la práctica de un examen de ADN, al imputado de autos. SEXTO: Se ordena expedir la correspondiente boleta de encarcelación, quien permanecerá detenido en la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro ( POLIDELTA) y solicitar el traslado del imputado, para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Es todo, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, se dio por concluida la presente audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Se levantó la audiencia siendo las 02:40 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman.-
EN FECHA 18 DE ABRIL DE 2012, este tribunal emitió resolución en el presente asunto: YP01-P-2012-001012. En donde emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se cumula la causa YP01-P-2012-1015 A LA CAUSA YP01-P-2012-1012. PRIMERO: Se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento espacial estatuido en el artículo 94 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la realización de una practica de prueba anticipada conforme alo establecido en los artículos 13 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decepcionar la declaración de la victima en presencia de un profesional de la psicología, la cual se fija para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia, se acuerda la permanencia de la victima bajo el cuidado y la responsabilidad de la ciudadana ERIKA VERUSKA REYES MARQUEZ. QUINTO: Se ordena la práctica de un examen de ADN, al imputado de autos. SEXTO: Se ordena expedir la correspondiente boleta de encarcelación, quien permanecerá detenido en la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro ( POLIDELTA) y solicitar el traslado del imputado, para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Es todo. ASI SE DECIDE. Regístrese Publíquese. Déjese constancia en el libro diario notifíquese. CÚMPLASE
EN FECHA, 13 DE MAYO DE 2012, Se recibió en el ASUNTO: YP01-P-2012-001015, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita Escrito de ACUSACION del (los) Ciudadano (s) ROJAS LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio del (la) Ciudadano (a) DIANA CAROLINA ROJAS MOTA, constante de (09) folio (s) útil (es), suscrito por el (la) Abg. Vilma Valero Delgado, Fiscal 5° del Ministerio Público.
EN FECHA 30 DE MAYO DE 2012, en el asunto: YP01-P-2012-001012, Se deja constancia expresa que en esta misma fecha se procede a la acumulación SISTEMÁTICA de la causa YP01-P-2012-1015 a la causa YP01-P-2012-1012, tal como fuera acordado mediante resolución de fecha 18 DE ABRIL DE 2012, por lo que las actuaciones siguientes se realizar sistemáticamente en el asunto signado bajo la nomenclatura Juris YP01-P-2012-001012. Se procede a su acumulación. Se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.-
En fecha 30 DE MAYO DE 2012, Por cuanto en el presente asunto, seguido al ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS se encontraba fijado acto de prueba anticipada el cual no se realizo, en consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda fijar audiencia fijar acto de prueba anticipada para el día 11 de junio de 2012 a la 1:00 hora de la tarde. Notifíquese a las partes necesarias. Solicítese el traslado del imputado con una hora de anticipación. Cúmplase.-
EN FECHA 30 DE MAYO DE 2012, Por recibido escrito acusatorio presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, constante de nueve (09) folios útiles, en la cual acusa al ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS, en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR ATENDIENDO EL ORDEN LLEVADO POR LA AGENDA ÚNICA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL única de este Circuito Judicial Penal para el día 21 de junio de 2012 a las 3:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes necesarias. Solicítese el traslado del imputado con una hora de anticipación. Cúmplase.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»
Este Tribunal de control, una vez analizada la solicitud requerida por abogado ASDRÚBAL MANUEL FREITES, venezolano mayor de edad de este domicilio, con cedula de identidad personal Nº 9.859.638, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 162.155, en su condición de abogado probado del ciudadano imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, quien ocurre y expone:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acudo a su competente autoridad a fin de lograr el restablecimiento Jurídico Violado que garantiza la libertad, consagrada en el artículo 27, de nuestra Constitución Nacional, Del ciudadano Imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, el cual fue detenido el trece de abril del año en curso, y presentado ante ese tribunal en fecha 18 de abril, por el delito de Contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia quien lleva un tiempo superior de cincuenta y siete (57) días, donde la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo que culpen o exculpen a mi defendido, tal como se evidencia en el sistema Juris 2000, por cuanto no he tenido acceso a las actas procesales, violando todos sus derechos constitucionales.
En consecuencia de lo expuesto y con base al articulo 41 y 42 de la ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es por lo que solicita muy respetuosamente de ese tribunal a su digno cargo, se sirva expedir Mandato de Habeas Corpus, en beneficio del ciudadano: Imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242.
Revisado el presente asunto se determina que en fecha 18 de abril de 2012, este tribunal emitió resolución en el presente asunto: YP01-P-2012-001012. En donde emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se cumula la causa YP01-P-2012-1015 A LA CAUSA YP01-P-2012-1012. . En fecha, 13 de mayo de 2012 Se recibió en el ASUNTO: YP01-P-2012-001015, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita Escrito de ACUSACION del Ciudadano (s) ROJAS LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio del (la) Ciudadano (a) DIANA CAROLINA ROJAS MOTA, constante de (09) folio (s) útil (es), suscrito por el (la) Abg. Vilma Valero Delgado, Fiscal 5° del Ministerio Público. En fecha 30 de mayo de 2012, en el asunto: YP01-P-2012-001012, Se deja constancia expresa que en esta misma fecha se procede a la acumulación SISTEMÁTICA de la causa YP01-P-2012-1015 a la causa YP01-P-2012-1012, tal como fuera acordado mediante resolución de fecha 18 DE ABRIL DE 2012, por lo que las actuaciones siguientes se realizar sistemáticamente en el asunto signado bajo la nomenclatura Juris YP01-P-2012-001012. Se procede a su acumulación. Se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.- En fecha 30 de mayo de 2012, Por recibido escrito acusatorio presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, constante de nueve (09) folios útiles, en la cual acusa al ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS, en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR ATENDIENDO EL ORDEN LLEVADO POR LA AGENDA ÚNICA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL única de este Circuito Judicial Penal para el DÍA 21 DE JUNIO DE 2012 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes necesarias. Solicítese el traslado del imputado con una hora de anticipación.
En ese mismo orden de ideas y revisada las normativas Constituciones, se determina que no habido Violado alguna de los derechos fundamentales relativos a la libertad, del ciudadano Imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, por cuanto el titular de la acción penal, como es el Ministerio Publico presento el escrito acusatorio en el lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, el cual se le dio entrada en el asunto YPO1-P-2012-1015 en fecha 13 de mayo del 2012, y la audiencia preliminar esta fijada para el día, 21 DE JUNIO DE 2012 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de libertad requerida por el abogado ASDRÚBAL MANUEL FREITES, en su condición de abogado privado del imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, De conformidad a lo establecido en los artículos, 02, 26, 49, 257 Constitucional en armonía con el artículo 264 de la ley adjetiva procesal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa Preventiva de libertad requerida por el abogado ASDRÚBAL MANUEL FREITES, en su condición de abogado privado del imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, De conformidad a lo establecido en los artículos, 02, 26, 49, 257 Constitucional en armonía con el artículo 264 de la ley adjetiva procesal. Una vez revisada las normativas Constituciones, se determina que no habido Violado alguna de los derechos fundamentales relativos a la libertad personal, del ciudadano Imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, por cuanto el titular de la acción penal, como es el Ministerio Publico presento el escrito Acusatorio en el lapso legal correspondiente, tal como lo establecido el artículo 250 del código orgánico procesal penal, el cual se le dio entrada en el asunto YPO1-P-2012-1015 en fecha 13 de mayo del 2012, y la audiencia preliminar esta fijada para el día, 21 DE JUNIO DE 2012 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. ASI SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese .Notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los QUINCE días del mes de junio del año dos mil doce (15 -06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 1º DE CONTROL,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. NEDDA RODRIGUEZ