REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001965
ASUNTO: YP01-P-2012-001965
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/02/1949, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad número V – 3.653.077, con 6° grado de instrucción, residenciado en Sector La Masa, calle principal, vía hacia El Triunfo, específicamente en el Fundo La Bahía, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro
FISCAL: ABG. ROSMELI MALPICA fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
VÍCTIMA: ESDELYS DEL VALLE UGAS CONTRERAS.( MENOR)
DEFENSOR: ABG DAISY PINTO JAIMEZ. DEFENSORA QUINTA Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente asunto: YP01-P-2012-001965, seguido al ciudadano imputado; DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad número V – 3.653.077,POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente, en perjuicio de la menor ESDELYS DEL VALLE UGAS CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal.

DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN

La Fiscal Auxiliar Quinta, abg. Romelys Malpica, del Ministerio Público; quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado. Seguidamente la ciudadana Representante del Ministerio Público procede a dar lectura a las actas que conforman el presente asunto y, en consecuencia precalifica la conducta desplegada por el ciudadano: DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/02/1949, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad número V – 3.653.077, con 6° grado de instrucción, residenciado en Sector La Masa, calle principal, vía hacia El Triunfo, específicamente en el Fundo La Bahía, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; dentro de los presupuestos del tipo penal de delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente. Y seguidamente expuso: Solicito que el presente asunto se instruya conforme al Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito igualmente a favor del ciudadano imputado, *Medida Cautelar de las previstas en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante el Puesto Policial de El Triunfo, Municipio Casacoima, cada quince (15) días. *Medida de protección según lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en ordenar salida del agresor de la casa de la victima y, prohibición de acercarse a la victima. *Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y, *Copia simple de la presente acta.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Juez, procede a imponer al ciudadano imputado: DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad número V – 3.653.077, de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, QUIEN MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y NO RENDIR DECLARACIÓN.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La ciudadana Defensora Pública Quinta, Abg. Daisy Pinto Jaimez; quien expuso: “Oída la exposición realizada por la ciudadana Representante del Ministerio Público donde le imputa a mi defendido el delito de y por cuanto estamos en la primera fase del proceso y como quiera que todavía faltan elementos de convicción que recavar en la búsqueda de la verdad tal y lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, así mismo lo establecido en el artículo 87 del ejusdem, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito se le conceda a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad número V – 3.653.077, el representante de la vindicta Publica lo imputo LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente, en perjuicio de la menor ESDELYS DEL VALLE UGAS CONTRERAS. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado es declarar , Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida Cautelar de las previstas en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante el Puesto Policial de El Triunfo, Municipio Casacoima, cada Treinta (30) días. Medida de protección según lo dispuesto en el artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente prohibición al ciudadano: DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; de acercarse a la victima. Remitir las actuaciones ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expedir copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese al Comandante del Puesto Policial del Municipio Casacoima, para que se sirva tomar el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano imputado. Así se declara.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se evidencia que falta diligencias por practicar, así mismo el ciudadano Juez de manera clara y extensiva explica los hechos y circunstancia del hecho Primero; Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Medida Cautelar de las previstas en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante el Puesto Policial de El Triunfo, Municipio Casacoima, cada Treinta (30) días. Tercero: Medida de protección según lo dispuesto en el artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente prohibición al ciudadano: DRAYS DEL VALLE, GÓMEZ HERNÁNDEZ; de acercarse a la victima. Cuarto: Remitir las actuaciones ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y, Quinto: Expedir copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese al Comandante del Puesto Policial del Municipio Casacoima, para que se sirva tomar el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano imputado. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTEAS ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (14- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ