REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001627
ASUNTO : YP01-P-2012-001627
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DENNYS ISIDRO SUAREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador, Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/11/1992, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.811, grado de instrucción 1er año, residenciado en el Urb. Raúl Leoni I, Calle 3, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-990.31.10, hijo de Humberto Suárez (f) y Alida Espinoza.
FISCAL: ABG, NOEL RIVAS ACOSA, fiscal Primero, del Ministerio Publico.
DEFENSOR(S); Abg. ARGENIS MARQUEZ y PEDRO MARQUEZ, defensores privados.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, quien mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2012, solicita a que se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de el ciudadano: DENNYS ISIDRO SUAREZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.811, ya identificado up-supra, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes permanecen detenidos preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia han sido debidamente solicitadas, sobre la cual no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado: DENNYS ISIDRO SUAREZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.811, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho OTORGAR 15 DÍAS DE PRORROGA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONTINUÉ CON LAS INVESTIGACIONES, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público representado por el ABG, NOEL RIVAS ACOSA, fiscal Primero, del Ministerio Publico, en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a el imputado: DENNYS ISIDRO SUAREZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.811, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (-21- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ