REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001952
ASUNTO: YP01-P-2012-001952
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 04-05-1978, de 34 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, natural de Pedernales, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 02-05-1985, de 27 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), OSWALDO ALOY, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, no sabe que edad tiene, hijo de Pelona Aloy (v) y Bartolito Aloy (v), PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, de 35 años de edad, hijo de Patricia Pocaterra (v) Agustín Aloy (v), y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 07-04-1980, de 32 años de edad, hijo de Jesusita Gómez (v) y Alfredo Sabino(v). Indígenas del Pueblo Warao).
FISCAL: ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR , ABG. Cristina Moya. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: CAZA Y RECOLECCION DE LA FAUNA SILVESTRES, establecido en el Artículo 59 de la Ley Penal Ambiente,
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente Asunto: : YP01-P-2012-001952, seguido a los ciudadano imputados; SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, OSWALDO ALOY, (indocumentado), PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, (Indígenas del Pueblo Warao), por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE LA FAUNA SILVESTRES, establecido en el Artículo 59 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico, Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable Órgano Jurisdiccional, a los ciudadanos SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 04-05-1978, de 34 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, natural de Pedernales, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 02-05-1985, de 27 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), OSWALDO ALOY, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, no sabe que edad tiene, hijo de Pelona Aloy (v) y Bartolito Aloy (v), PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, de 35 años de edad, hijo de Patricia Pocaterra (v) Agustín Aloy (v), y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 07-04-1980, de 32 años de edad, hijo de Jesusita Gómez (v) y Alfredo Sabino(v), toda vez que fueron aprehendido el día 11-06-2012, por los efectivos de la Guardia Nacional, se deja constancia que la Fiscal Auxiliar narro las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron. En tal sentido esta Representante Fiscal procede a dar cumplimiento con las formalidades legales y presenta formalmente a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados por la Ley Penal del Ambiente, Código Penal y Leyes Especiales de la materia, consagrados en al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que precalifico como CAZA Y RECOLECCION DE LA FAUNA SILVESTRES, establecido en el Artículo 59 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a los investigados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 04-05-1978, de 34 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), quien manifestó: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, natural de Pedernales, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 02-05-1985, de 27 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), quien manifestó: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. OSWALDO ALOY, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, no sabe que edad tiene, hijo de Pelona Aloy (v) y Bartolito Aloy (v), quien manifestó: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, de 35 años de edad, hijo de Patricia Pocaterra (v) Agustín Aloy (v), quien manifestó: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 07-04-1980, de 32 años de edad, hijo de Jesusita Gómez (v) y Alfredo Sabino(v), quien manifestó: no deseo declarar, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Cristina Moya, quien expone: Esta defensa rechaza la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Publico y solicita Libertad Sin restricciones para mis defendidos, por cuanto el articulo 3 en su numeral 14 de la Ley de Pueblos Indígenas, establece que el comercio de este tipo de especie esta permitido dentro de su ámbito para la comercialización de acuerdo a sus costumbres ascentrales. Solicito copia de la presente Audiencia; solicito se acuerdo estudio socio antropológico de conformidad con el articulo 140 de la misma ley mencionada, de igual manera en caso de no acordar libertad sin restricciones solicito medida cautelar articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada sesenta días, por ante el comando de la guardia del Municipio Pedernales. Asimismo informo sobre número de teléfono de contacto para futuras notificaciones 0414-8614534 Sra. Ángela Morillo y 0416-9253724 Ajakaira Yánez. Es todo”. Este Tribunal para decidir observa de conformidad con lo previsto en el articulo 177 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que cursa acta policial suscrita por los funcionarios de la guardia, Con todos esos elementos hacen presumir a esta juzgadora que existen un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, son suficientes para determinar la responsabilidad penal de los imputados, en el tipo penal precalificado a los fines de imponer medidas cautelares de libertad para garantizar las resultas del proceso.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que a los imputado ciudadano: SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, OSWALDO ALOY, (indocumentado), PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, (Indígenas del Pueblo Warao), que el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE LA FAUNA SILVESTRES, establecido en el Artículo 59 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones cada 60 días por ante el ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos: SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, OSWALDO ALOY, (indocumentado), PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, por estar presuntamente incurso en los delitos TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecido en el Artículo 82 y 83 de la Ley Sobre Manejo De Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese la boleta de Excarcelación de los imputados quedando todos en libertad desde la sala de audiencia, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia Guasina de esta Ciudad. Se acuerda el estudio socio antropológico de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consecuencia se acuerda Oficiar a IRIDA a los fines que realicen el mismo a los imputados de autos debiendo remitir al Tribunal el respectivo informe de los mismos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera dentro del lapso de ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara, Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones cada 60 días por ante el ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos SAMUEL ALOY MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.791.742, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 04-05-1978, de 34 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v), ALEJANDRO ALOY MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.022, natural de Pedernales, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 02-05-1985, de 27 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y Lorenzo Aloy (v). OSWALDO ALOY, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, no sabe que edad tiene, hijo de Pelona Aloy (v) y Bartolito Aloy (v). PERUCHO ALOY POCATERRA, (indocumentado), natural de Simoina, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento no sabe, de 35 años de edad, hijo de Patricia Pocaterra (v) Agustín Aloy (v), y JHONNI JOSÉ SABINO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.257, natural de Luís Beltrán Prieto Figueroa, etnia warao, residenciado en la comunidad de Simoina, de fecha de nacimiento 07-04-1980, de 32 años de edad, hijo de Jesusita Gómez (v) y Alfredo Sabino(v), por estar presuntamente incurso en los delitos TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecido en el Artículo 82 y 83 de la Ley Sobre Manejo De Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación de los imputados quedando todos en libertad desde la sala de audiencia, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia Guasina de esta Ciudad. Cuarto: Se acuerda el estudio socio antropológico de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consecuencia se acuerda Oficiar a IRIDA a los fines que realicen el mismo a los imputados de autos debiendo remitir al Tribunal el respectivo informe de los mismos. Quinta: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera dentro del lapso de ley correspondiente. Sexta: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (21- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ