REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001954
ASUNTO: YP01-P-2012-001954
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: HORED GOMEZ FAJARDO, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 29-01-1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en paloma, vía principal cerca del saxi, hijo de Ligia Fajardo (v) y Horacio Gómez (v), titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089.
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS fiscal Sexto , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ.
DEFENSOR: OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Publico Tercero, Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente Asunto: YP01-P-2011-001954, seguido en contra del ciudadano: HORED GOMEZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089,ya identificado up-supra, presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El representante del Ministerio Publico Abg. José Contreras, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano HORED GOMEZ FAJARDO, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 29-01-1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en paloma, vía principal cerca del saxi, hijo de Ligia Fajardo (v) y Horacio Gómez (v), titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, el dia domingo 10-06-2012 luego que agrediera física y verbalmente a su pareja de nombre YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ, razón por la cual fue detenido e impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 del COPP. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, prevista en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal numeral 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Como medida de coerción personal y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado HORED GOMEZ FAJARDO, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensora publica abg. Oswaldo Pérez, quien manifiesta lo siguiente: En mi condición de defensor público, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad hecha por el fiscal, dados los hechos y atendiendo a la establecido en el 256 del copp, esta defensa se adhiere a la solicitud, solicitando la extensión de las presentaciones a cada 30 días ello en abrigo al derecho de trabajo que le asiste a mi defendido. Es todo.”

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: HORED GOMEZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089, ya identificado up-supra, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión de del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, “Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por el Ministerio Público, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar de la detención del ciudadano imputado con estos elementos se verifica la presunta comisión del hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, que la persona que se encuentra en la sala pudiera ser el presunto responsable de la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, DECLARA proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana; YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ, al ciudadano HORED GOMEZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo y la prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, se impone de conformidad al articulo 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano HORED GOMEZ FAJARDO, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 29-01-1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en paloma, vía principal cerca del saxi, hijo de Ligia Fajardo (v) y Horacio Gómez (v), titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando del contenido de la presente decisión. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE CONTINUARA CON LA INVESTIGACIÓN. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana YUCELIA DE LOS ANGELES CENTENO RODRIGUEZ, al ciudadano HORED GOMEZ FAJARDO, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 29-01-1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en paloma, vía principal cerca del saxi, hijo de Ligia Fajardo (v) y Horacio Gómez (v), titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo y la prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, se impone de conformidad al articulo 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano HORED GOMEZ FAJARDO, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 29-01-1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en paloma, vía principal cerca del saxi, hijo de Ligia Fajardo (v) y Horacio Gómez (v), titular de la cedula de identidad Nº 8.953.089, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando del contenido de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, para que continué con la investigación. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (25- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ