REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001959
ASUNTO: YP01-P-2012-001959
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, de 26 años de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, nacido en fecha 24/08/1985, soltero, residenciado en la invasión del barrio 19 de Abril, casa tipo barraca, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de ESTHER HERRERA (F) y EFRAIN RIVAS (v).
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, fiscal Primera Auxiliar , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: IDELYS MARGARITA RIVAS CERRANO y YEDIS ANNYS CARRANO MORALES
DEFENSOR ,. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTENIDA EN EL ART 39 Y LA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, CONTENIDA EN EL ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente Asunto: YP01-P-2012-001959, seguido en contra del ciudadano: EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, nacido en fecha 24/08/1985, ya identificado up-supra, por estar presuntamente incursos en la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTENIDA EN EL ART 39 Y LA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, CONTENIDA EN EL ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDELYS MARGARITA RIVAS CERRANO y YEDIS ANNYS CARRANO MORALES.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representante del Ministerio Publico Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público, quien expuso : “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, de 26 años de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, nacido en fecha 24/08/1985, soltero, residenciado en la invasión del barrio 19 de Abril, casa tipo barraca, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de ESTHER HERRERA (F) y EFRAIN RIVAS (v), quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, acaecidos el 11/06/2.012, según Acta de Investigaciones Penales, inserta al folio 03, de fecha 11 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios policiales José Flores, Pedro mata y Elías cequea, en donde se dejo constancia que siendo las 2:00 horas de la tarde del dia 11/06/2012 el funcionario PEDRO FLORES, encontrándose en labores de Patrullaje en la unidad P001, e compañía de los funcionarios: OFICIAL (PD) MATA PEDRO, OFICIAL (PD) ELIAS CEQUERA, recibió llamada vía radio por parte del jefe de los servicios el Supervisor agregado Figuera hector, para que se trasladara hasta la dirección general de la Policía, ya que en la misma se encontraba una ciudadana la cual había sido agredida físicamente por su pareja, de inmediato procedieron a trasladarse hasta la dirección general, al llegar se entrevistaron con la ciudadana Serrano morales Yedys Annys, C.I: 20.854.748, la cual manifestó que su pareja EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, la había agredido físicamente a ella y a su hija AIDELYS RIVAS, le preguntaron si tenia conocimiento en donde podían ubicar al ciudadano mencionado, indicando que el había quedado en su casa ubicada en 19 de abril, donde procedieron en compañía de la ciudadana a trasladarse a el sitio mencionado, al llegar a la residencia la ciudadana agraviada nos señalo a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de su casa, indicando que ese era su pareja, donde procedieron de inmediato a identificarse como funcionarios activos de la policía del estado, en donde se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparada en el articulo 205 del Código orgánico procesal penal, en donde procedió el funcionario ELIAS CEQUERA, no encontrándole nada de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, donde el mismo emitía olores etílicos, de igual forma se le informo que quedaría detenido, por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, leyéndoles sus derechos, siendo trasladado en la unidad P-0001, hasta la dirección General de la Policía en donde quedo identificado de la siguiente manera EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, c:i 17.526.994, de profesión u oficio soldador, de 26 años de edad, quien vestía para el momento de la detención, una camisa roja, un Jeans de color negro y unas botas largas de color marrón, notificado de la detención del mismo al ciudadano Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien indico que las actuaciones fueran enviadas al C.I.C.P.C. Así mismo, acta de Notificación de Derechos del Imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del código orgánico procesal Penal de fecha 11 de Junio del 2012, Acta de Investigación penal de fecha 12 de Junio del año 2012, suscrita por el Funcionario JOSE MORALES, adscrito al Área de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el Articulo0 112 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 y 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejo constancia de las diligencias practicadas, manifestando que se traslado en compañía del funcionario agente ARMA LUIS, a bordo de la unidad P-602, hacia la dirección invasión barrio 19 de Abril, casa tipo barraca s/n, de la ciudad de Tucupita, estado delta Amacuro, a fin de recabar los pormenores así como también realizar las respectiva Inspección técnica del sitio del hecho, una vez ubicada la referida dirección y se identificaron como funcionarios activos d ese cuerpo de investigación, procedieron a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por la ciudadana YEDYS ANNYS SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.748, quien manifestó ser la pareja del ciudadano detenido y que en efecto en horas de la mañana del día 11/06/2012, su pareja llego en estado etílico a su casa y procedió a lesionarla físicamente, permitiéndoles el acceso a la vivienda, señalando el lugar exacto en donde sucedieron lo hechos, en vista de eso el funcionario procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual se consigna y consta en la actuaciones respectivas, por lo que esta fiscalia en virtud de los hechos ocurridos precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTENIDA EN EL ART 39 Y LA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, CONTENIDA EN EL ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las razones antes expuestas Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decrete el procedimiento especial, solicito medida de protección de conformidad con el articulo 87 numeral, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito medida cautelar de presentación cada 15 día conforme a el Articulo 253 numeral 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, finalmente solicito copias simples de la presente acta y que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, de 26 años de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, nacido en fecha 24/08/1985, soltero, residenciado en la invasión del barrio 19 de Abril, casa tipo barraca, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de ESTHER HERRERA (F) y EFRAIN RIVAS (v) quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional de no declarar . Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Abg. DAISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal, quien expuso: En mi condición de defensora del ciudadano EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, y oída la solicitud exposición de la representación fiscal y vista la precalificación, esta defensa realiza las siguientes observaciones, en virtud del principio de presunción de inocencia y en virtud de la etapa de investigación, así mismo el estado de libertad, solicito una medida de presentación de cada 30 días, y en vista de que no consta la medicatura forense esta defensa, rechaza la precalificación en cuanto al delito de violencia física agravada por cuanto no hay elementos de convicción que acredite la Precalificación, por cuanto estamos en un proceso que se esta realizando solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito copias de las actas. Es todo.”
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994,ya identificado up-supra, el representante de la vindicta Publica lo imputo la presuntamente comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTENIDA EN EL ART 39 Y LA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, CONTENIDA EN EL ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDELYS MARGARITA RIVAS CERRANO y YEDIS ANNYS CARRANO MORALES. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar , Seguidamente, la ciudadano juez decide de la siguiente manera: se determina que no hay un examen medico forense, sin embargo como lo establece el artículo primero, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dicha Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir , atender, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos , impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienes n la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica en tal sentido se declara con lugar el procedimiento Especial solicitado, se acuerda medida de protección a favor de la ciudadana YEDYS ANNYS CARRANO MORALES , titular de la cedula de identidad Nº 20.854.748. Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado: EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, de conformidad con el 256 del Código orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana YEDYS ANNYS CARRANO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.748. de conformidad con el Artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda al ciudadano EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, de 26 años de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, nacido en fecha 24/08/1985, soltero, residenciado en la invasión del barrio 19 de Abril, casa tipo barraca, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de ESTHER HERRERA (F) y EFRAIN RIVAS (v), De conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. Se acuerda que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalia del Ministerio público. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del la Policía del Estado. Quedan las partes notificadas. Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara : PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana YEDYS ANNYS CARRANO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.748. de conformidad con el Artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia TERCERO: Se acuerda al ciudadano EDWAR EFRAIN RIVAS HERRERA, de 26 años de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.994, nacido en fecha 24/08/1985, soltero, residenciado en la invasión del barrio 19 de Abril, casa tipo barraca, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de ESTHER HERRERA (F) y EFRAIN RIVAS (v), De conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalia del Ministerio público. QUINTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del la Policía del Estado, SEPTIMO: Quedan las partes notificadas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (25- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ