REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001303
ASUNTO: YP01-P-2007-001303
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ N
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, soltero, 26 años, nacido el 08/05/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.386.089, técnico en CANTV, cuarto año de bachillerato, residenciado en Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa sin numero, hijo de Glenda Naranjo (V) y Oswaldo Córdova (V), teléfono:01461833134,
FISCAL: ABG, Abg. YONNA CEDEÑO, fiscal Segunda Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: LUISMER FLORES NARANJO, GLENDA HERMINIA NARANJO ASTUDILLO Y LUISMER JOSUE FLORES NARANJO.
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES,.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, por haberse celebrado audiencia especial de verificación de condiciones impuesta por este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código orgánico procesal penal, en el presente asunto: YP01-P-2007-001303, seguido al ciudadano: OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, titular de la cedula de identidad N° 18.386.089, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en relación al ciudadano LUISMER FLORES NARANJO, y previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GLENDA HERMINIA NARANJO ASTUDILLO Y LUISMER JOSUE FLORES NARANJO.
DEL DERECHO DE PALABRA DEL SOLICITANTE.
El Defensor Publico Tercero Penal, abg. Oswaldo Pérez Marcano, Quien Expuso: solicito se verifique a través del Asunto Principal de las condiciones impuesta a mi defendido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, toda vez verificada las misma solcito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el 48 Nº 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalia del Ministerio Publico Abg. YONNA CEDEÑO la cual Expuso: el Ministerio Publico no se opone a la extinción penal una vez que se verifique el cumplimento de las condiciones que fueron impuestas al acusado de auto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana GLENDA HERMINIA NARANJO, quien manifestó: El no se ha medido más conmigo. Es todo.
DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS
El ciudadano ASTUDILLO Y LUISMER JOSUE FLORES NARANJO quien manifestó: El no se ha medido más conmigo.
DE LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL
Una vez oída cada una de las partes y revisado el presente asunto: YP01-P-2007-001303, en el sistema juris 2000, seguido al ciudadano; OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, titular de la cedula de identidad N° 18.386.089, se declara con lugar la solicitud realizado por la defensa publica Abg., OSWALDO PEREZ MARCANO, en tal sentido una vez verificada, como ha sido por el Asunto Principal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el articulo 48 Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento y el cese de la medidas de coerción del conformidad el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, en consecuencia Se declara el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el 48 Nº 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, soltero, 26 años, nacido el 08/05/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.386.089, en consecuencia se extingue la acción penal y el cese de la medidas de coerción del conformidad el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO REMÍTASE AL ARCHIVO CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECLARA.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Seguidamente el Tribunal pasa a decidir en relación a la solicitud realizado por la defensa se declara con lugar, verificado como asido por el Asunto Principal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el articulo 48 Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento y el cese de la medidas de coerción del conformidad el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: PRIMERO: se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el 48 Nº 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, soltero, 26 años, nacido el 08/05/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.386.089, técnico en CANTV, cuarto año de bachillerato, residenciado en Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa sin numero, hijo de Glenda Naranjo (V) y Oswaldo Cordova (V), teléfono:01461833134, en consecuencia se extingue la acción penal y el cese de la medidas de coerción del conformidad el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias certificada. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO REMÍTASE AL ARCHIVO CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. SI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (26- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ