REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000128
ASUNTO: YP01-P-2011-000128
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13122962, domiciliado en Brisas del triunfo 1, calle araguaney, casa S/N, el Triunfo Municipio Casacoima, chofer, 3er año de bachillerato, padres Nieves Ortiz y Enrique Ortiz. en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS, fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA
DEFENSOR. ABG. LUÍS JAVIER GONZÁLEZ Penal, defensor privado.
DELITO: DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en virtud de haberse celebrado el acto central del proceso penal como es la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal, en la presente asunto: YP01-P-2011-000128, seguido a el ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-13122962, por estar incurso en el delito de DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA.

DE LA ACUSACION FISCAL
El presentes del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS; quien expuso:“Este representante del Ministerio Público presenta formal acusación, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, hecho éste que no se encuentra evidentemente prescrito y que aún cuando merece pena privativa de libertad tal medida no ha de solicitarse en esta oportunidad procesal. Ratificó el escrito acusatorio de fecha 28/02/2.011, solicitó la admisión de la acusación, con todos y cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos y solicito el enjuiciamiento del imputado LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13122962, domiciliado en Brisas del triunfo 1, calle araguaney, casa S/N, el Triunfo Municipio Casacoima, chofer, 3er año de bachillerato, padres Nieves Ortíz y Enrique Ortiz,. por estar incurso en el delito de DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA. Ratificando el escrito acusatorio de fecha 28/06/2.011, el cuan se encuentra inserto al folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50). Así mismo sea admitido las pruebas documentales y testimoniales por se útiles y pertinentes, asimismo solicito sea acordada las medidas de protección impuesta por la fiscalia del ministerio publico. De conformidad a la establecidas en el articulo 87 N° 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y presentaciones periódicas de conformidad a lo previsto en el 256 N° 3 Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal sea concedido el derecho la palabra a la victima.
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

De conformidad con el 120 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima ciudadana: ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, venezolana, natural de Cumana Estado Sucre fecha de nacimiento 16/09/1980, de edad 32 años, de estado civil soltera, de empleada, de cedula de Identidad V- 15.743853, la cual manifestó “ Yo, bueno el día 16/01/11 llegamos de la fiesta de los docentes y empezó a insultarme y me dio golpes, después me ofendió hoy en día tenemos buena relación . Es todo.
DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del texto adjetivo penal y siguiente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado : LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ,, quien quedó identificado como se lee a continuación: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13122962, domiciliado en Brisas del triunfo 1, calle araguaney, casa S/N, el Triunfo Municipio Casacoima, chofer, 3er año de bachillerato, padres Nieves Ortíz y Enrique Ortiz, Quien manifestó:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, ABG. LUÍS JAVIER GONZÁLEZ, quien expuso: esta defensa hace la siguiente observación al tipo penal por los delitos en le escrito acusatorio y la presunta victima menciona que fue golpeada la no existe una sola arma u objeto por lo que no existe elemento de convicción en cuanto a la agravante y en cuanto al delito de amenaza el tanto el ministerio publico como la presunta victima de que mi representado golpeo con los puños y no con ningún objeto por lo que solicito el cambio de clarificación y en consecuencia si ocurriera mi defendió se acogería a una de las mediadas de prosecución del proceso, como lo establece la suspensión condicional del proceso. Solicita no sea admitida la acusación y en caso de considerar el tribunal que debe admitir se solicita el pase a juicio oral y publico. Solicito copia simple del acta de audiencia. Es todo”.

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-13122962, el representante de la vindicta Publica lo del delito de DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” En tal sentido corresponde emitir decisión sobre el escrito acusatorio presentado por la representante fiscal se observa que reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal identificación del Imputado del Defensor y de la Victima la declaración clara precisa y circuntacial de los hechos objetos de la investigación los elementos de convicción que arribaron al Ministerio Publico de presentar el acto Conclusivo los medios de pruebas ofrecido, solicitud de enjuiciamiento y el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por le Imputado, cumple pues así el escrito acusatorio con todos los requisitos formales y materiales a los fines de su admisión por lo que el tribunal admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-13122962, por la presunta comisión de los DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA. toda vez que de los hechos se desprende que se trata e conflicto suscitados entre la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA y el imputado LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, por lo que encuadra en el tipo penal antes mencionado de la ley especial que rige la materia, este tribunal admitida la acusación y la totalidad de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, de conformidad con los articulo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal primero en funciones de Control, admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público, en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, , titular de la cédula de identidad V-13122962, por la presunta comisión de los DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se impone ahora acusado LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13122962, por la presunta comisión de los DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias.

En tal sentido instruyo a las acusadas acerca acusado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso. de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo se le pregunto al acusado: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-13122962, si va a admitir los hechos, quien expuso; previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por le tribunal así como ofrece como oferta de reparación al daño causado disculpas en sala de audiencia a la victima. Oída la exposición realizada por el ahora acusado procede a solicitar la opinión del Ministerio Publico y de la Víctima, manifestando la victima que acepta la disculpa ofrecida y solicita que no la agreda más, así como no se opone a que se le otorgue la suspensión Condicional del proceso; seguidamente el Ministerio Publico informa que no se opone a la suspensión condicional del proceso.

Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por le Ministerio Publico y la victima quienes el primero no se opone y la ultima acepta las disculpa y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el articulo 42 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (05) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento.- Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del acusado: LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-13122962, de conformidad a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un (01) año. Asimismo y de conformidad al articulo 44 Ejusdem se impone al acusado de auto a cumplir las siguientes condiciones: la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal, de igual manera se le impone la obligación de consignar a este Juzgado constancia de estudio y trabajo, se acuerdan las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 5°; 6° de la referida Ley Especial consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima y prohibición de realizar actos de intimidación por si o por intermedio de terceras personas la ciudadana Marbelis León. Se fija como fecha de verificación de las condiciones impuesta en esta audiencia para el día Trece (13) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), a las Dos hora de la tarde (02:00 p.m.) ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13122962, domiciliado en Brisas del triunfo 1, calle araguaney, casa S/N, el Triunfo Municipio Casacoima, chofer, 3er año de bachillerato, padres Nieves Ortíz y Enrique Ortiz, por la presunta comisión de los DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se impone ahora acusado LUIS ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13122962, domiciliado en Brisas del triunfo 1, calle araguaney, casa S/N, el Triunfo Municipio Casacoima, chofer, 3er año de bachillerato, padres Nieves Ortíz y Enrique Ortiz, por la presunta comisión de los DELITO DE VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículos 42 y 41 con la agravante de articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSEMIR DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 40, 42 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al imputado, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por le tribunal así como ofrece como oferta de reparación al daño causado disculpas en sala de audiencia a la victima. Oída la exposición realizada por el ahora acusado procede a solicitar la opinión del Ministerio Publico y de la Víctima, manifestando la victima que acepta la disculpa ofrecida y solicita que no la agreda más, así como no se opone a que se le otorgue la suspensión Condicional del proceso; seguidamente el Ministerio Publico informa que no se opone a la suspensión condicional del proceso. TERCERO: Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por le Ministerio Publico y la victima quienes el primero no se opone y la ultima acepta las disculpa y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el articulo 42 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (05) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento CUARTO:.- Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un (01) año. Asimismo y de conformidad al articulo 44 Ejusdem se impone al acusado de auto a cumplir las siguientes condiciones: la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal, de igual manera se le impone la obligación de consignar a este Juzgado constancia de estudio y trabajo, se acuerdan las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 5°; 6° de la referida Ley Especial consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima y prohibición de realizar actos de intimidación por si o por intermedio de terceras personas la ciudadana Marbelis León. Se fija como fecha de verificación de las condiciones impuesta en esta audiencia para el día Trece (13) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), a las Dos hora de la tarde (02:00 p.m.).ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (26- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ