REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-004043
ASUNTO: YP01-P-2011-004043
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADAS: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad y IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad.
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAR, fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: IRIS MAGDALENA ZABALA en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ.
DEFENSOR , ABG. MARIA BELÉN LÓPEZ y Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, defensores Públicos adscritos. Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto: YP01-P-2011-004043,por haberse celebrado el acto central como es la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal, seguida a la ciudadanas: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, Y MAGDALENA ZABALA, cédula de identidad Nº 13.553.066, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, a la ciudadana: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA, de igual modo LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, a la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ.
DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante del ministerio Publico, Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra de las ciudadanas Control a las ciudadanas LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad y IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, según acta policial Nº D1-1084-2011, el día 22-10-2011 a las 01.30 de la tarde se presento la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA, identificadas en actas, informando que había tenido una discusión, llegando con una herida en la oreja derecha que con una ciudadana de nombre Ledys, porque presuntamente le había gritado a su hijo, se trasladaron a la residencia de la ciudadana de nombre ledys observando que la misma se encontraba con una lesión en el dedo meñique de la mano izquierda, quien manifestó que eso fue en la pelea que ella había tenido con la ciudadana IRIS, quedando identificada en actas. Esta representación del Ministerio Publico, acuso por ser considerarlos autores en la Comisión de los Delitos LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, a la ciudadana: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA, de igual modo LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, a la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ, ofrezco pruebas documentales y testimoniales, Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo. Solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, Solicito se mantenga Medida Cautelar que hasta la fecha recae sobre las referidas ciudadanas, solicito copia de la presente acta. Es Todo”.
DE LOS DERECHOS DE LAS ACUSADAS
La ciudadana Jueza se identificó ante las imputadas, le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les y las impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to les pregunta si deseaban declarar de forma separada. A continuación la imputada: IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, plenamente identificada en la presente causa manifiesta: “ en ese caso donde me pusieron que yo había mordido el dedo yo no le mordí el dedo, en ningún momento yo tenia un arma blanca para córtale a ella, yo en ningún momento la mordí a ella. Es todo”. Y LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad, plenamente identificada en la presente causa manifiesta: “No deseo declarar y en consecuencia me acojo al precepto de la constitución, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, quien expuso lo siguiente: “escuchada la exposición realizada por la Fiscaliza del Ministerio Publico en la cual ratifica la comisión y finalmente califica el delito de Lesiones Personales intencionales Leves en contra de mi defendida Iris Zabala así como escuchada la declaración de mi defendida y revisada las actas que conforman el presente asunto hago las siguientes observaciones, de acuerdo a las actuaciones por las funcionarias actuantes básicamente el acta de investigación penal la cual riela en el folio trece cuando los mismos se trasladan al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos dejan constancia que lo los moradores de ese sector no tenían conocimiento de lo que había ocurrido es decir que no existen testigos de lo que sucedió no obstante a ello mi defendida declaración en sala manifestó que en ningún momento agredió a la ciudadana: Ledy Martínez, presumiendo la defensa que quizás la lesión que de acuerdo a la medicatura forense presentaba la ciudadana Ledy se la produjo en otras circunstancias en otro momento porque mi defendida nunca le produjo lesiones a ella es por ello que la defensa va a solicitar a este Tribunal no admitir la acusación en contra de mi defendida, ya que aunado a ello el acta de investigación penal que riela en el folio tres mi defendida es la que acude a los órganos policiales a denunciar lo hechos que había sucedido y los hechos en que ella es víctimas y mucho después es que los funcionarios por esta denuncia es que ubica a la otra persona, finalmente solcito que no se admita la acusación y en consecuencia se decrete un sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
El Defensor Publico Tercero Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, quien manifestó: en mi condición de defensor publico de la ciudadana Ledys Margarita Martínez plenamente identificada en el presente asunto observas esta defensa que fecha 25-10-2011 se llevo a cabo audiencia de presentación de imputado, donde este mismo tribunal le otorgo a mi defendida medida cautelar sustitutiva con presentación cada 15 días y la imposición del procedimiento ordinario, revisada el presente asunto después de esta fecha no se observa ningún actos de investigación que haya realizado la fiscalia del Ministerio Publico, encontrándonos con los mismo elemento de la audiencia presentación y los mismo que presento en el libelo de acusación, estimando en su escrito acusatorio que no encontramos en la presencia de los delitos de lesiones gravísimas previsto y sancionado en la articulo 414 del Código Penal, que al darle una simple lectura se puede concluir que no se dan los supuestos de hechos para considerar esta lesión como gravísima, por cuanto estas lesiones por ejemplo no han causado una lesión corporal o mental ciertamente irrecuperable, de la capacidad en general o de algún órgano o se ha producido una herida que desfigure a la persona ciertamente hay una herida cortante de la parte de la oreja derecha pero tal circunstancia no se incompara en el espíritu del legislador que en todo caso pretenden a esta norma cuando ciertamente existe una desfiguración de rostro se contrapone la calificación jurídica del fiscal a la del medico forense cuando estableció una lesión graves en su reconocimiento medico legal , a lo que esta defensa solicita un cambio de calificación jurídica debo igualmente adicional, que mi defendida ha manifestado durante todo el proceso que el problema surgió dentro del seno de su hogar en relación que la ciudadana Iris Zabala hizo acto de presencia reclamo de una deuda del concepto de setenta bolívares y se generó una riña en esa oportunidad estaban presentes sus hijos y ante esta agresión por parte de la ciudadana Iris Zabala opto por defender su integridad física cuando era ataca precisamente en el seño de sus hogar a criterio de la defensa operaria un excipiente de la responsabilidad penal toda vez que mi defendida vio amenazada su integridad física reaccionando en la forma que lo hizo, esta defensa solicita que no se admita la acusación y decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que a las ciudadanas: ciudadanos LEDYS MARGARITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, Y MAGDALENA ZABALA, cédula de identidad Nº 13.553.066,el representante del ministerio publico las acuso por encontrarse presuntamente incursas en los delitos LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, a la ciudadana: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA, de igual modo LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, a la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar , de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “Resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, todo ello consta en acta de Investigación Penal, Inspección Técnica y reconocimiento medico Legal que rielan en el presente asunto, en consecuencia esta juzgadora Declara sin Lugar la solicitud realizadas por ambos defensores en cuanto a la solicitud de que se decrete el sobreseimiento y en consecuencia admito la acusación y las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico esto de conformidad con los articulo 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra de las ciudadanas LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad y IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, por la presunta la Comisión de los Delitos LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, a la ciudadana: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA, de igual modo LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, a la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ, al reunir la acusación las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 330 numeral 2do ejusdem, al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicita el enjuiciamiento de las imputadas. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Se mantiene la medida de cautelar sustitutiva de la privación de Libertad que hasta la fecha recae sobre las referidas ciudadanas.
En este estado la juzgadora instruyo a las acusadas acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo, se le pregunto a la acusada LEDYS MARGARITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de la cual de forma espontánea y sin coacción respondió: “ADMITO EL HECHO, POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE POR LA ADMISION DE LOS HECHOS Y SE HAGA EL PASE AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, es todo”. Y IRIS MAGDALENA ZABALA, cédula de identidad Nº 13.553.066, la cual de forma espontánea y sin coacción respondió: “ADMITO EL HECHO POR LOS CUALES ME ACUSA EL PMINISTERIO PUBLICO, solicito se me acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. CUARTO.
Ahora bien una oída cada de las acusadas; Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, con un régimen de prueba de Un (01) año, con la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 20/06/2013 a las 10:00 AM horas de la mañana.
Y en cuanto a la ciudadana LEDYS MARGARITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley correspondiente, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión del Delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA. Y en consecuencia SE ACUERDA ENVIAR COMPULSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. Quedan notificadas las partes. .Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra de las ciudadanas LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad y IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, por la presunta la Comisión de los Delitos LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, a la ciudadana: LEDYS MARGARITA MARTINEZ, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA, de igual modo LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, a la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ, al reunir la acusación las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 330 numeral 2do ejusdem, al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicita el enjuiciamiento de las imputadas. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. TERCERO: Se mantiene la medida de cautelar sustitutiva de la privación de Libertad que hasta la fecha recae sobre las referidas ciudadanas. En este estado la juzgadora informó a las partes y a las imputadas de forma separada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le pregunto a la acusada LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad, la cual de forma espontánea y sin coacción respondió: “admito el hecho, solicito que se me haga el pase al Tribunal de Ejecución, es todo”. Y IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, la cual de forma espontánea y sin coacción respondió: “admito el hecho, solicito se me acuerda la suspensión condicional del proceso, es todo”. CUARTO: se acuerda la suspensión condicional del proceso a la ciudadana IRIS MAGDALENA ZABALA, Venezolana de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nació en fecha 28-1º1º-1976, soltera, cédula de identidad Nº 13.553.066, residenciada en la Horqueta de esta Ciudad, con un régimen de prueba de Un (01) año, con la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEDYS MARGARITA MARTINEZ . Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 20/06/2013 a las 10:00 AM horas de la mañana. Y en cuanto a la ciudadana LEDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-16.700.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de fecha de nacimiento 20-09-1979, residenciada en la Horqueta, de esta Ciudad, se condena a cumplir la pena de tres (03) años, de prisión, mas las accesorias de Ley correspondiente, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión del Delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRIS MAGDALENA ZABALA. Y en consecuencia se acuerda enviar compulsa al Tribunal de Ejecución. Quedan notificadas las partes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (26- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ N