REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000773
ASUNTO: YP01-P-2009-000773
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ELIANNYS DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, natural Tucupita, estado Delta amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1984, edad 28, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.243, estado civil soltera, hija de Ofelia Martínez (v) y Rafael Zacarías (d), grado de instrucción Universitaria, ocupación u oficio maestra en la Unidad Educativa Bolivariana Artesanal Granja Tucupita, domicilio Urbanización Argimiro García Espinosa calle 3, casa s/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS. Fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: Pugarita Sotillo Ondraili Del Carmen.
DEFENSOR: ABG. CRUZ RAMON PINO, Defensor privado.
DELITO: Ultraje A Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el numeral 1ro del artículo 222 del Código Penal Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto : N° YP01-P-2009-000773,de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código orgánico procesal penal, seguido en contra de la ciudadana: Eliannys Del Valle Martínez, venezolana, natural Tucupita, estado Delta amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1984, edad 28, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.243, estado civil soltera, hija de Ofelia Martínez (v) y Rafael Zacarías (d), grado de instrucción Universitaria, ocupación u oficio maestra en la Unidad Educativa Bolivariana Artesanal Granja Tucupita, domicilio Urbanización Argimiro García Espinosa calle 3, casa s/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por considerarla responsable de la comisión del delito de Ultraje A Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el numeral 1ro del artículo 222 del Código Penal Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana funcionaria Pugarita Sotillo Ondraili Del Carmen.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA


El Defensor Privado Abg. Cruz Ramón Pino, quien expone: en mi condición de Defensor, solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia Preliminar, de fecha miércoles seis (06) de Abril del dos Mil Once (2011),se celebro la audiencia preliminar en la presente causa y mi defendido fue impuesto de un régimen de prueba, consistente en presentaciones cada treinta (30) días durante un periodo de ocho (08) meses, la cual se le impuso a mi defendida, y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a la investigada del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento.
DE LOS DERECHOS DE LA ACUSADA

La Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: Eliannys Del Valle Martínez, venezolana, natural Tucupita, estado Delta amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1984, edad 28, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.243, estado civil soltera, hija de Ofelia Martínez (v) y Rafael Zacarías (d), grado de instrucción Universitaria, ocupación u oficio maestra en la Unidad Educativa Bolivariana Artesanal Granja Tucupita, domicilio Urbanización Argimiro García Espinosa calle 3, casa s/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expone su deseo de declarar, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar, y expone: ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal consistente en presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de ocho (08) meses.
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abg. José Alfredo Contreras Fiscal Sexto del Ministerio Público, el cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, si es procedente, no se opone a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal.

DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR Y FUNDAMENTO LEGAL

Por cuanto se verifica por el sistema informático juris 2000 que el acusado en auto cumplió efectivamente con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha miércoles seis (06) de Abril del dos Mil Once (2011), consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana, Eliannys Del Valle Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.243, ya identificada up- supra, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Ultraje A Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el numeral 1ro del artículo 222 del Código Penal Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Pugarita Sotillo Ondraili Del Carmen. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Eliannys Del Valle Martínez, venezolana, natural Tucupita, estado Delta amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1984, edad 28, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.243, estado civil soltera, hija de Ofelia Martínez (v) y Rafael Zacarías (d), grado de instrucción Universitaria, ocupación u oficio maestra en la Unidad Educativa Bolivariana Artesanal Granja Tucupita, domicilio Urbanización Argimiro García Espinosa calle 3, casa s/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad al 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de la ciudadana Eliannys Del Valle Martínez. SEGUNDO: Se declare el cese de todas la medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se declara la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadano: ELIANNYS DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, natural Tucupita, estado Delta amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1984, edad 28, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.243, estado civil soltera, hija de Ofelia Martínez (v) y Rafael Zacarías (d), grado de instrucción Universitaria, ocupación u oficio maestra en la Unidad Educativa Bolivariana Artesanal Granja Tucupita, domicilio Urbanización Argimiro García Espinosa calle 3, casa s/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad al 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de la ciudadana Eliannys Del Valle Martínez. SEGUNDO: Se declare el cese de todas la medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo general. Se da por terminado el presente asunto. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (05- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ