REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001644
ASUNTO: YP01-P-2010-001644

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: PAGOLA PERALES JOSE GUADALUPE, titular de la cédula de identidad N° 4513075 de 58 años de edad, estado civil casado, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12-12-52, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en Paloma calle las Maria N° 60.
FISCAL: ABG. Abg. LUIS ALBERO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público,
VÍCTIMA: EL Estado Venezolano.

DEFENSOR , Abg. Laurie Albina, Defensora Público Quinto Penal. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de Ley Penal del ambiente.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2010-001644, conforme a lo establecido en el articulo, 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: PAGOLA PERALES JOSE GUADALUPE, titular de la cédula de identidad N° 4513075.
DE LA CAUSA

En fecha Lunes Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia Especial, para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le impuesta, en el asunto seguido en contra del ciudadano: PAGOLA PERALES JOSE GUADALUPE, titular de la cédula de identidad N° 4513075 de 58 años de edad, estado civil casado, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12-12-52, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en Paloma calle las Maria N° 60, hijo de Jesús Manuel Paloma (V) y Magdalena Palomo (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Abg. Laurie Alsina, Defensora Público Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial, quien expone: en mi condición de Defensor publico, solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia Preliminar, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: PAGOLA PERALES JOSE GUADALUPE, titular de la cédula de identidad N° 4513075 de 58 años de edad, estado civil casado, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12-12-52, de ocupación u oficio Mecánico, residenciado en Paloma calle las Maria N° 60, quien expone su deseo de declarar, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar, y expone: ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
DE LA OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abg. LUÍS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, si es procedente, no se opone a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez odia a cada una de las partes y revisado el presente asunto, así como revisada las condiciones impuesta al ciudadano: PAGOLA PERALES JOSE GUADALUPE, titular de la cédula de identidad N° 4513075, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se impide toda persecución en contra del ciudadano: Pagola Perales José Guadalupe. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez odia a cada una de las partes y revisado el presente asunto, así como revisada las condiciones impuesta al ciudadano: PAGOLA PERALES JOSE GUADALUPE, titular de la cédula de identidad N° 4513075, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, SEGUNDO: Se declara la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se impide toda persecución en contra del ciudadano: Pagola Perales José Guadalupe.REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO GENERAL. SE DA POR TEMINADO EL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ.