REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-001832
ASUNTO: YP01-P-2011-001832
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.069, nado en fecha, 04/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Marín (v) y Arturo Martínez (v), residenciado en La Comunidad La Florida, Calle La Fundación, Casa s/n de esta Jurisdicción.
FISCAL: ABG. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, fiscal Quinta Auxiliar , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.315
DEFENSa:ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Defensora Publica,.Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal con agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.069, nado en fecha, 04/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Marín (v) y Arturo Martínez (v),residenciado en La Comunidad La Florida, Calle La Fundación, Casa s/n de esta Jurisdicción; por encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal con agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.315.

DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO

La presencia Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, Quien expuso: "Actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano al ciudadano: DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.069, nado en fecha, 04/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Marín (v) y Arturo Martínez (v),residenciado en La Comunidad La Florida, Calle La Fundación, Casa s/n de esta Jurisdicción, por la comisión del LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal con agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.315. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción que cursan en el escrito acusatorio, de fecha 26/04/2011, los cuales ratifico en todas y cada una de sus partes, la cual riela a los folios 12 hasta el folio 17,. Esta oportunidad Solicito se admita totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión del Estado y se decrete la condenatoria. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.”

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Dando cumplimiento a la normativa legal el juez impone al acusado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, así como le explica de manera clara y sencilla de la acusación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.069, nado en fecha, 04/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Marín (v) y Arturo Martínez (v),residenciado en La Comunidad La Florida, Calle La Fundación, Casa s/n de esta Jurisdicción, quien libre de apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar y es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Público Tercero (S) Penal Abg. Maria Belén López, quien expuso: “ Revisada las actas que conforman el presente asunto, básicamente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, hace la siguiente observación: el presente asunto o hecho tiene su genérico u origen en una denuncia que interpone mi defendido en el año 2008 en contra del ciudadano ALEXANDER MORENO de 15 años de edad para el momento de suscitarse los hechos denuncia esta por estafa de vehiculo. Por otra parte mi defendido me ha manifestado que desde el momento que denuncia al referido ciudadano siempre lo ha amenazado, amenaza esta que se materializa el día 1ro de diciembre del año 2009cuando es notificado mi defendido para que comparezca al Consejo de Protección en donde se deja constancia en acta que levantan los funcionarios adscrito a este Organismote la conducta desplegada por el menor (victima) Alexander Moreno, donde a grandes rasgos dice lo siguiente: “el adolescentes antes identificado arremetió con fuerzas en contra del ciudadano DARWIN MARTINEZ, proporcionándole varios golpes y amenazas de muerte, todo esto en presencia de los funcionarios del Consejo de protección; Emerlis romero, Álamo Chacon, Milagros Liendro y todo el personal que labora en esta Institución” aunado a ello el padre del menor (victima) expreso a viva voz lo siguiente: “mi hijo es menor de edad y no le puede hacer nada, además el esta cansado y yo no lo puedo controlar y tu escóndete porque te voy a buscar para matarte”, dicha acta consta al folio 7 del presente asunto. Es decir, ciudadana Jueza, de quienes se desprende la violencia física y amenazas inclusive, de muerte? Son de la victima y su padre hacia mi defendido y por ello la Defensa solicita de conformidad con el Principio de Oralidad y demás agravantes, sea admitidos para un eventual juicio oral y Publico los testimoniales de todos los funcionarios que suscriben el acta mencionada inserta al folio 7. Es falso de toda falsedad que mi defendido agrediera al menor o victima del asunto, es imposible dicha circunstancia, dicha falsedad, se desprende del folio 01, denuncia común cuando la victima miente descaradamente y dice en la misma específicamente en la tercera pregunta como respuesta de la victima: yo me fui a darte…. No se por donde, le pegue…, si hubiese sido verdad de que mi defendido lo hubiere agredido, se hubiese dejado constancia en acta y no fue así. Todo lo contrario, mi defendido si resulto lesionado tal y como consta en medicatura forense que riela al folio 10 del presente asunto. Considera la Defensa, previa conversación con mi defendido debe ser una venganza de estas personas en contra de el. Por todo lo antes expuestos, la defensa rechaza, niega y contradice dicha acusación fiscal ya que el hecho objeto del presente asunto no debe atribuírsele a mi defendido en ningún momento. Cabe destacar, y es menester para esta defensa hacer del conocimiento de este digno Tribunal, que la victima quien es mayor de edad actualmente, tiene antecedentes penales, uno de ellos por VIOLACION, Finalmente la Defensa, solicita se decrete a favor de mi defendido plenamente identificado, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los efectos establecidos en el articulo 319 ejusdem. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”
DEL DERECHO DE PALABRA DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien expone: “Escuchado los fundamentos de la defensa esta fiscalia no se opone a tal solicitud. Es todo”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACION LEGAL

oída la acusación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, y en virtud, de que la Fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los efectos establecidos en el articulo 319 ejusdem. En consecuencia, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara con Lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera (s) Penal. Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los efectos establecidos en el articulo 319 ejusdem, a favor del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.069, nado en fecha, 04/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Marín (v) y Arturo Martínez (v),residenciado en La Comunidad La Florida, Calle La Fundación, Casa s/n de esta Jurisdicción, por la comisión del LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal con agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA. TERCERO: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera (s) Penal. SEGUNDO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los efectos establecidos en el articulo 319 ejusdem, a favor del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.069, nado en fecha, 04/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Marín (v) y Arturo Martínez (v),residenciado en La Comunidad La Florida, Calle La Fundación, Casa s/n de esta Jurisdicción, por la comisión del LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal con agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA. TERCERO: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. Se da por terminado el presente asunto. Remítase el presente asunto al archivo central .ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (05- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ