REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001010
ASUNTO: YP01-P-2012-001010
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: García Mauro Alexander, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21-09-1975, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº 11,212.317, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo Mauricio Carreño (v) y Luís González (v), residenciado en Paloma, entrada la cachapera, al lado de la bodega de Miraida, casa sin numero de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro,
FISCAL: ABG, NOEL RIVAS ACOSTA, fiscal Primero, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: GARCIA DAMELYS DEL V.
DEFENSOR: ABG. Daisy Pinto Jaimez, Defensora Publica Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, Amenaza, Violencia Psicológica previsto sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento por cuanto se recibió, escrito constante de un (01) folio útil presentado por la Abg. Daisy Pinto Jaimez; adjunto al cual consigna en cinco (05) folios, recaudos necesarios para la constitución de dos personas responsables; a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por ante el Juzgado Primero de Control, con motivo de la Audiencia de Presentación de Imputado correspondiente, a la presente causa: YP01-P-2012-001010, seguido en contra del ciudadano: GONZALEZ GARCÍA MAURO ALEXANDER, con cédula de identidad Nº 11,212.317, por la presunta comisión del Delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, Amenaza, Violencia Psicológica previsto sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GARCIA DAMELYS DEL VALLE. Conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
En fecha 12-04-2012, este Tribunal Primero de Control, emitió el siguiente pronunciamiento; PRIMERO; Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana GARCIA DAMELYS DEL VALLE, al ciudadano GONZALEZ GARCÍA MAURO ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-01- 1976, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° 11,212.317, ocupación caletero en el mercado, grado de instrucción sexto grado, Carmen Beria (d) y Cecilio Beria (v), residenciado en Delfín Mendoza carrera uno, casa sin numero de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, Amenaza, Violencia Psicológica previsto sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado, a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3°, 6° y 8° medida cautelar sustitutiva de libertad y presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, prohibición de acercarse al ciudadano: Wilmer Alfredo García y dos fiadores personales TERCERO: Se acuerda librar la boleta de reintegro y estará bajo detenido a la orden del Tribunal Primero de Control hasta tanto no cumpla con el requisito exigido por el tribunal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia para que continué con la investigación. Quedan las partes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: GONZALEZ GARCÍA MAURO ALEXANDER, con cédula de identidad Nº 11,212.317, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión del delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, Amenaza, Violencia Psicológica previsto sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien por cuanto en la celebración de la audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal, se declaro con lugar en beneficio de del imputado: GONZALEZ GARCÍA MAURO ALEXANDER, con cédula de identidad Nº 11,212.317,una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado, a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3°, 6° y 8° medida cautelar sustitutiva de libertad y presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, prohibición de acercarse al ciudadano: Wilmer Alfredo García y dos fiadores personales. Una vez visto y revisado en escrito consignado por defensora Pública penal, Abg. Penal. Daisy Pinto Jaimez; en donde consigno, cinco (05) folios, recaudos necesarios para la constitución de dos personas responsables como son los ciudadanos. MARILIN CHIQUINQUIRÁ RUIZ FRESA, titular de la cedula de identidad Nº 21.196.409, con residencia en santa cruz, calle 01.casa s/n, teléfono: 0414-8743101 y JUANA EDUDIS LISBOA DE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.146, con residencia en el barrio 02 de marzo, calle principal casa Nº 8, teléfono 0416-6974319. Ahora bien una vez presentados dichos fiadores se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar librar la respectivas boleta de libertad, al imputado: GONZALEZ GARCÍA MAURO ALEXANDER, con cédula de identidad Nº 11,212.317, una vez que los fiadores suscriban la respectiva acta de compromiso de fiadores de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la presentación de los fiadores requerida por defensora Pública penal, Abg. Penal. Daisy Pinto Jaimez; como son los ciudadanos. MARILIN CHIQUINQUIRÁ RUIZ FRESA, titular de la cedula de identidad Nº 21.196.409, con residencia en santa cruz, calle 01.casa s/n, teléfono: 0414-8743101 y JUANA EDUDIS LISBOA DE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.146, con residencia en el barrio 02 de marzo, calle principal casa Nº 8, teléfono 0416-6974319. Ahora bien una vez presentados dichos fiadores se determina que lo procedente y SEGUNDO: Se ordena librar la respectivas boleta de libertad, al imputado: GONZALEZ GARCÍA MAURO ALEXANDER, con cédula de identidad Nº 11,212.317, una vez que los fiadores suscriban la respectiva acta de compromiso de fiadores, de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (06- 06-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ