REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000824
ASUNTO : YP01-S-2004-000824
Resolución Nº 82-2012
JUEZ: ABOG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Segunda Penal.
VICTIMA: SOAD MARIA LATTOUF BAYETH, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil casada, de profesión farmaceuta, residenciada en la Urbanización La Fundación, calle Nro. 01, casa Nro. 04, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.950.701.
ACUSADOS: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 11 de Enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ofiuco; indefinida, residenciado en el Barrio El Jobo, calle Nro. 03, casa nro. 10, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Francis Beria (v) y Rosalía Marcano (v) y LEONARDO FAVIO GUZMAN MEZA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-05-1984, de 20 años de edad, hijo de Favio Guzmán (v) y Gloris Meza (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el Barrio Los Chaguaramos, calle y casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.901.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Vista la comunicación signada con el Nº GNB-CVC-DV911-SIP-1667, de fecha 08 de junio de 2012, procedente del Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionadas con la aprehensión del ciudadano FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, con cédula de identidad Nº 17.526.689; en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el Asunto Penal signado con el Nº YP01-S-2004-000824, se pudo evidenciar que:
En fecha 18 de diciembre de 2010, se publicó Resolución a través de la cual verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO y LEONARDO FAVIO GUZMAN MEZA y la víctima, ciudadana SOAD MARIA LATOUUF BAYEH, el cual fuera aprobado por este órgano jurisdiccional en de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 6 eiusdem, se declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona de los mencionados acusados por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 318 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esto es, las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad que fueran impuestas por este juzgado.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se libró comunicación Nº 1139-2010, dirigida al Archivo Judicial a través de la cual fue remitido el Asunto Principal a los fines de su resguardo y custodia.
Asimismo se pudo evidenciar que sobre el imputado de autos, no recae ninguna orden de aprehensión vigente, en lo que respecta al Asunto YP01-S-2004-000824.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con fundamento en el artículo 44. 5 y 49. 7 Constitucional, ACUERDA: Librar inmediatamente orden de excarcelación a favor del ciudadano FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, con cédula de identidad Nº 17.526.689; dirigida al Director del Centro de Resguardo y Custodia Guasina. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, a los fines de que se impartan las debidas instrucciones, para que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, en lo que respecta al Asunto Penal YP01-S-2004-000824, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de acuerdo reparatorio. Se ordena actualizar la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000. Remítase las actuaciones al archivo judicial a los fines de que las mismas sean agregadas al Asunto Principal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal
Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
Abg. LIZGREANA PALMA