REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002054
ASUNTO : YP01-P-2012-002054
RESOLUCIÓN Nº 93-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN HERNANDEZ.
IDENTIFIACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
IMPUTADA: YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el 01 de agosto de 1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, con cédula de identidad Nº 5.335.303, residenciada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: MALVERSANCIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer y decidir la solicitud presentada por la Fiscala AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO, en su carácter de Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el 01 de agosto de 1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, con cédula de identidad Nº 5.335.303, residenciada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud señaló los siguientes hechos:
“En fecha 08/03/2001 la ciudadana YELUZE SANTAELLA, Gobernadora del Estado Detal Amacuro, compareció por ante la Fiscalía Superior del Estado Delta Amacuro, fue atendida por la Fiscal Superior para ese entonces Dra. MIRLENYS GUEVARA y solicitó la apertura de una Investigación Penal, en virtud de las declaraciones emitidas por el licenciado ELIO CEQUEA PALACIOS, en su carácter de Ex Director de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, expresada durante los días 01, 02 y 05 del mes de marzo de 2001, en el Diario" El Sol" y en Diario "Noticiario", donde se señalan presuntas irregularidades en la gobernación del Estado Delta Amacuro.
En esa misma fecha mediante comunicación N° FSDA-0339, se remitió la audiencia tomada a la referida funcionaría ala Fiscalía Segunda de esa Circunscripción Judicial con el objeto se iniciara la investigación en consecuencia las diligencias tendentes a la búsqueda de la verdad.
Según la declaración emitida Licenciado ELIO CEQUEA PALACIOS, en fecha 1 de marzo de 2001, en el periódico local Notidíario y Sol, mas de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00) transferidos por el Ministerio de Interior y Justicia destinados a las cuatro Alcaldías del Estado: Casacoima, Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz, para ser utilizado en los proyectos presentados y aprobados a éstas alcaldías, habrían sido desviados de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
Indicó el denunciante que el ciudadano José Alfredo Marín, Tesorero General de la Gobernación no informó sobre la recepción y entrega de 312.948.435,83 enviados por la Gobernación para ser entregados a las cuatro alcaldías del Estado.
Que en fecha 01 de junio de2000, la cartera ministerial autorizó la orden de
pago N° 985 a favor de la Alcaldía del Municipio Casocaima por la cantidad de
55.268.844, 10, el cual no fue incluida. Que el Ministerio de Interior Y Justicia
autorizó las ordenes de pago: 9640, de fecha 07 de Julio de 2000 a favor de la
Alcaldía del Municipio Tucupita, por la cantidad de 140.610.593,73, la orden de
pago N° 9653 de fecha 12 de julio a favor de la Alcaldía de Antonio Díaz, por la
suma de 72.046.000,00 y la orden N° 9678 de fecha 26 Julio de 2000 a Favor de
la Alcaldía Pedernales por la suma de 455.022.998,00. Ninguna autorizadas por el Ministerio en julio. Las cuatro órdenes de pago suman la cantidad de
312.948.435,83 que se reflejó en los balances generales de hacienda. Asimismo
indicó que el dinero entregado a la Alcaldía fueron provenientes del situado
constitucional del año 2000 y como Director de Administración y Finanzas
conformó las órdenes 842 y 844 de fecha 27/11/00, a favor de las alcaldías
Tucupita y Antonio Díaz, respectivamente. Las otras dos órdenes fueron hechas por el Tesoro Nacional, no previstas en el Manual de Sistema y Procedimiento.
Consideró el denunciante que el delito se resume en la recepción entrega de una considerable suma de dinero, con violación de las Normas y Procedimientos establecidos, irregularidades que deben ser investigados por los órganos de control ( Contraloría General de Estado y General de la República).
En ejercicio de las facultades autorizadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa adjetiva penal, la Fiscalía 2da de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado, Ordenó el Inicio de la Investigación en fecha 09/03/2001, así como la practica de diversas diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, entre las que figuran solicitudes de diversas documentaciones a la Gobernación objeto de esta investigación, solicitud de información a entidades bancarias, Inspecciones a la Gobernación y Experticias Contables entre otras.
En fecha 04 de Abril de 2001, compareció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano CEQUEA PALACIOS ELIO ANTONIO, Ex Administrador de Finanzas de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, mediante la cual señaló que ratificaba en todas sus partes la información que rindiera por ante la prensa escrita regional, relacionada a presuntas irregularidades en la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Del mismo modo señaló que el dinero enviado por el Ministerio de Interior y Justicia para las Alcaldías se había perdido por lo cual el pago se imputo al presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado y que el dinero había sido malversado por la Gobernadora YELITZA SANTAELLA.”
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abogada AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO, actuando con el carácter de Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 5.335.303, con fundamento en lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Durante la fase de investigación, el Ministerio Público practicó varias diligencias pertinentes para determinar si efectivamente se perpetró algún hecho punible, así como la responsabilidad de sus autores y demás partícipes.
Cursa en autos las siguientes actuaciones:
1.- Acta de denuncia suscrita por la ciudadana MIRLENYS GUEVARA, en su carácter de Fiscala Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
2.- Nota de Prensa de los Diarios NOTIDIARIO y SOL de fecha 01/03/2001, referida a la denuncia formulada por el ciudadano ELIO CEQUEA PALACIOS.
3.- Comunicación suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, identificado en autos, a través de la cual consigna una documentación ante el Ministerio Público relacionada con la presente causa.
4.- Orden de Pago emitida por la Gobernación del Estado a la Alcaldía del Municipio Casacoima de fecha 27-10-2000, por un monto de 55.268.844,10.
5.- Orden de Pago Nº 9585 DE FECHA 01-06-2000, EMITIDA POR EL Ministerio del Interior y Justicia a la Gobernación del Estado, por concepto de asignaciones económicas especiales del ejercicio fiscal 1999.
6.-Orden de pago emitida por la Gobernación del Estado Delta Amacuro a la Alcaldía del Municipio Tucupita de fecha 27-10-2000, por un monto de 140.610.593,oo.
7.- Orden de Pago Nº 9640, de fecha 07707/2000, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia a la Gobernación del Estado por concepto de asignaciones económicas especiales del ejercicio fiscal 1999.
8.- Orden de pago TA 00844 de fecha 03/11/2000, emitida por la Gobernación del Estado Delta Amacuro por concepto de transferencia de capital a los Municipios.
9.- Orden de pago, emitida por la Gobernación del Estado Delta Amacuro a la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz del fecha 27-10-2000, por un monto de 72.046.000, oo.
10.- Orden de Pago Nº 9653 de fecha 12/07/2000, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de asignaciones económicas del ejercicio fiscal 1999.
11.- 9.- Orden de pago, emitida por la Gobernación del Estado Delta Amacuro a la Alcaldía del Municipio Pedernales de fecha 27-10-2012, por un monto de 72.046.000, oo.
12.- 10.- Orden de Pago Nº 9678 de fecha 26/07/2000, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de asignaciones económicas del ejercicio fiscal 1999.
13.-Acta de entrevista del ciudadano MARÍN MATA JOSÉ FELIX, con cédula de identidad Nº 8.925.457.
14.-Acta de entrevista del ciudadano RIVAS VELASQUEZ CRUZ, con cédula de identidad Nº 5.334.238.
15.-Comunicación de fecha 19 de octubre de 2000 dirigida a la Gobernadora del Estado Delta Amacuro al Presidente del Consejo Legislado de ese Estado, mediante la cual solicita la aprobación de un crédito adicional por la cantidad de Bs. 312.948.435,83 para crear transferencia a los Municipios Tucupita, Casacoima, Antonio Díaz y Pedernales.
16.-Acta de entrevista rendida por el ciudadano CEQUEA PALACIOS ELIO ANTONIO, con cédula de identidad Nº 1.383.024, de fecha 04 de abril de 2001.
17.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana VALDIVIEZO ZULLY DEL VALLE, con cédula de identidad Nº 8.480.081.
18.-Acta de entrevista rendida por el ciudadano CEQUEA PALACIOS ELIO ANTONIO, con cédula de identidad Nº 1.383.024, de fecha 28 de mayo de 2001, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
19.-Entrevista rendida por el ciudadano AMADO ANTONIO HEREDIA BOLAÑO, con cédula de identidad Nº 10.185.573, en su condición de Alcalde del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.
20.-Oficio Nº CGEDA--0906-02, de fecha 21 de agosto de 202, suscrito por el LIC. JOSÉ MIGUEL LACOURT, en su condición de Contralor General del Estado Delta Amacuro.
21.- Informe realizado por T.S.U. MEURYS DE ABSALÓN, T.S.U. ENEIDA RODRIGEZ, T.S.U. YILZA ROBLES y T.S.U. RAMÓN MARCANO adscritos a la Contraloría del Estado Delta Amacuro.
22.- Entrevista rendida en fecha 27 de agosto de 2002, por el ciudadano CEQUEA PALACIOS ELIO ANTONIO, con cédula de identidad Nº 1.383.024.
23.-Entrevista rendida por el ciudadano Carmelo Salazar, con cédula de identidad Nº 2.776.111.
24.- Comunicación S/N de fecha 12 de septiembre de 2002 suscrita por el Dr. ELPIDIO RODRIGUEZ, Vicepresidente Ejecutivo de la Consultoría Jurídica del Banco Caroni.
25.-Entrevista realizada al ciudadano CEQUEA PALACIOS ELIO ANTONIO, con cédula de identidad Nº 1.383.024.
26.-Comunicación S/N de fecha 14 de octubre de 2002 suscrita por el Dr. ELPIDIO RODRIGUEZ, Vicepresidente Ejecutivo de la Consultoría Jurídica del Banco Caroni.
26.- Entrevista realizada al ciudadano CEQUEA PALACIOS ELIO ANTONIO, con cédula de identidad Nº 1.383.024, en fecha 16-10-2002.
27.- Entrevista realizada al ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ SABRINA DEL JESUS con cédula de identidad Nº 11.214.339, en fecha 19 de mayo de 2003.
28.- Entrevista realizada a la ciudadana YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 5.335.303, en fecha 09-10-2003.
29.- Entrevista realizada al ciudadano MARCANO GUEVARA HECTOR RAFAEL, en fecha 20-10-2003, ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
30.- Entrevista realizada al ciudadano JOSÈ FELIX MARIN MATA, en fecha 20-10-2003, ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
31.- EXPERTICIA CONTABLE suscrita por los expertos contables adscritos al CICPC, practicada a la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
32.- 31.- EXPERTICIA CONTABLE suscrita por los expertos contables adscritos a la Dirección de los Servicios y Prevención DISIP.
DEL DERECHO
El delito por el cual se inició la presente causa lo constituye el delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha, cuyo contenido es del tenor siguiente:
MALVERSACIÓN GENÉRICA
Artículo 60. “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada a destinada, aún en beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño a se entorpeciere algún servicio público. “
Ahora bien, realizada una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan en autos y con fundamento en las conclusiones de los distintas experticias contables realizadas por funcionarios del CICPC, de la DISIP y de la Guardia Nacional Bolivariana, se pudo evidenciar que ciertamente la Gobernación del Estado Delta Amacuro recibió la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 83/100 BOLÍVARES (Bs. 312.948.435,83), que ingresó al tesoro de la gobernación y posteriormente dichos fondos fueron transferidos a las cuatros Alcaldías existentes en el Estado Delta Amacuro, vale decir Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima, dándoseles el uso para el cual fueron destinados, sin encontrase elementos que vayan en detrimento del patrimonio del Estado Delta Amacuro durante el año 2000. De lo anteriormente señalado se desprende, tal como lo manifiesta la representante del Ministerio Público, que la Gobernadora del Estado Delta Amacuro para ese entonces YELITZE SANTAELLA, no dio a los fondos a su cargo una aplicación distinta a la presupuestada, pues en fecha 31-10-2000, se realizaron las transferencias mediante la emisión de cheques con cargo a las cuentas de la Gobernación para las Alcaldías de Tucupita, Antonio Díaz, Pedernales y Casacoima.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 49.7 que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Nuestro Texto Adjetivo Penal establece en su artículo 318, que el sobreseimiento procede, cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
De igual manera, establece el Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 2º de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Con fundamentos en las normas antes transcritas, considera este juzgador que los procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el 01 de agosto de 1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, con cédula de identidad Nº 5.335.303, residenciada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 49. 7 Constitucional y 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la ciudadana a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no requiere de contradictorio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNANDEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el 01 de agosto de 1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, con cédula de identidad Nº 5.335.303, residenciada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 49. 7 Constitucional y 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la ciudadana a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria. Exclúyase a la imputada del SIIPOL, en lo que respecta a este asunto penal. Actualícese la fase y el estado del asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de junio de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TEMPORAL
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN