REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001495
ASUNTO : YP01-P-2012-001495


RESOLUCION NUMERO: 54/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por la Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos CARLOS LUIS CORDOVA, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 04-08-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle el Triunfador casa Nª 54, hijo de Erasmina Cordova (v) y Félix Siva (v), titula de la cedula de identidad Nª 21.497.804 y KATHERINE DEL VALLE OLIVIER CONTRERAS, natural de San Felix, nacida en fecha 24-08-1992, de 19 años de edad, hija de Yelitza Contreras (v) y Alfredo Olivier (v), residenciada en el Triunfo I, calle libertador casa numero 10, titular de la cedula de identidad Nª 22.826.715, quienes estuvieron debidamente asistidos por el defensor privado Abg. EDGAR GUZMAN. Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados CARLOS LUIS CORDOVA y KATHERINE OLIVIER CONTRERAS, las cuales quedaron descritas en el acta policial cursante al folio números 03 y su vuelto de la presente causa, la cual es del siguiente tenor:


En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL JEFE (PD) BOLÍVAR COA RANDY JOEL, CÉDULA DE DENUDAD NUMERO V.-15.971.696, adscrita al Centro de Coordinación Policial Casacoima de la Dirección General de Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 110. 111, 112, 117, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal (C O.P.P.), en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Guapo de Investigación Científica. Penales y Criminalistas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:00 horas de la noche me encontraba en el Centro de Coordinación Policial Cacoima- cuando se presentaron voluntariamente los ciudadanos JULIO QERMAY MICHELI MICHELI, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de identidad número 12 127 074 ciudadano ANÍBAL JOSÉ PLASENCIO, venezolano, de 43 anos de edad titular de la cédula de identidad número 11438.310,ciudadano RUBÉN DARÍO CAMPERO BLANCO, venezolano, de 61 /años de edad, titular de la cédula de identidad número 3.591.610, los cuales se identificaron como miembros del Consejo Comunal Amacuro, estas personas me indicaron que unas personas ajenas a su comunidad les habían invadido una vivienda la cual se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de cuarenta y seis (46) metros de ancho, por cincuenta y dos (52) metros de largo, cuyos linderos son los siguientes. NORTE, con vivienda que es ó fue de la ciudadana Coromoto de Cacique. SUR: Con calle Libertador que es su frente, ESTE Con vivienda que es ó fue de la ciudadana Fidel Aponte; OESTE: con vivienda que es ó fue de la ciudadana Noris de Rodríguez, haciendo estos entrega de tos soportes documental que les acredita la propiedad; una vez obtenido conocimiento del hecho, y al estar en presencia de la comisión de uno de los delitos estableados y sancionado en el Código Penal Venezolano (Articulo 471-A), procedí primeramente a constatar y ubicar a los siguientes funcionarios: Abogado Santos Pacheco, titular de la cédula de identidad número 5.914.619, quien es representante del Consejo de Protección del Niño. Niña y Adolescente, ciudadana Licenciada Nilvia Páez, titular de la cédula de identidad número 8.941.826, quien es la presidenta del Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima, y al ciudadano Abogado Antonio Guzmán, titular de la cedula de identidad número 11.202.097. en su condición de Sindico Procurador Municipal seguidamente procedimos a trasladarnos al lugar donde se estaba suscitado el hecho, los funcionarios antes mencionados se trasladaron a bordo de un vehículo particular, y yo Salí a bordo de la unidad P-92, conducida por el OFICIAL (PD) FIGUERA JUAN, titular de la cédula de identidad número V.-16 216.010, como auxiliares OFICIAL AGREGADO (PD) RAMÍREZ JESÚS, titular de la cédula de identidad número V.-9.865.311, OFICIAL AGREGADO (PD) SANTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.487.394, OFICIAL AGREGADO (PD) MÉNDEZ YOVANNY, titular de la cédula de identidad número V.-13.981.499, y OFICIAL (PD) GUTIÉRREZ SIGFREDO, titular de la cedula de identidad número V.-15.789.091. Al llegar al sitio nos identificamos como funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro y nos acercamos a la vivienda presuntamente invadida, lugar donde fuimos atendidos por los ciudadanos: Carlos Luis Córdoba, venezolano, de 19 años de edad, de la cédula de identidad número, y la ciudadana Katherine del Valle venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 22.826.715; personas las cuales están siendo señaladas por los miembro! consejo comunal como invasores; estas personas al notar la presencia policial tomaron una actitud agresiva hacia la comisión policial, en vista a su agresividad les solicitamos que nos acompañaran a nuestro puesto de comando, y estos se negaban a acompañarnos, al mismo tiempo que dirigían amenazas contra los funcionarios, luego repentinamente se presentaron dos (02) adolescente de nombre: Carlos Alfredo Oliver Contreras, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula 22.826.713, y la adolescente Joselin Gabriela Oliver Contreras, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número 25.784.000, incitando a la violencia y a la vez arremetiendo contra la funcionario SANTA SÁNCHEZ provocándole lesiones a nivel del cuello, y en varias partes de la cara, se les indico que depusieran de su actitud violenta, no acatando estas las instrucciones, al cabo de unos minutos se logro someter y detener a las personas involucras en el hecho, se les realizo una inspección de persona amparados en al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se les encontró ningún Objeto arma o Sustancia adherido a su cuerpo o dentro de su ropa de interés Criminaiistico. allí antes de subirlos a la unidad y siendo exactamente las 11:30 horas de ¡a noche del día de 11/05/2012, se le indico que se encontraba detenido por encontrarse incurso en unos de los Delitos establecido en las venezolanas (Código Penal Venezolano - Ley Orgánica Para la Protección/ Niñc Niña y Adolescente), leyéndoles sus derechos constitucionales de acuerdo; aJ articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 654 Ley Orgánica Para I Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial Casacoima. Seguidamente procedí a informar a los jefes naturales, acerca del procedimiento, así como a la Fiscalía Quinta, (5°), del Mresterio Público del Estado Delta Amacuro, ABOGADA VILMA VALERO con'5 referencia a tos menores, y a la ABOGADA YONNA CEDEÑO Y DIOGENES: TIRADO adscritos a la Fiscalía Sexta del ministerio público, quienes manifestaron que se realizaran todas las actuaciones correspondientes con la finalidad de que los aprehendidos sea presentado ante el tribunal de justicia respectivo. Es todo cuanto, tengo que informar, terminó, se leyó y estando conformes firman.;..( Sic..).

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como INVASION, previsto en el articulo 471-A, del código penal, en agravio de la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL AMACURO R.L; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichoS ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE OLIVIER CONTRERAS y CARLOS LUIS CORDOVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada veinte (20) días por ante la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en el Municipio Casacoima..

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE OLIVIER CONTRERAS y CARLOS LUIS CORDOVA, en consecuencia se les impone la obligación de presentarse periódicamente cada veinte (20) días por ante la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en el Municipio Casacoima. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro con sede en el Municipio Casacoima. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO GARCIA