REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001141
ASUNTO : YP01-P-2012-001141



Resolución numero 57/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la decisión tomada por este Juzgado mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, y se decretó la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano VALDERREY COOPER WILSON, titular de la Cédula de Identidad V- 26.999.621, residenciado en la el sector el manzano de monte calvario, calle principal de esta ciudad; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien estuvo debidamente asistido por la Abg. CRISTINA MOYA, defensora adscrita a la a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle al referido imputado medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: VALDERREY COOPER WILSON, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado obligado a presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena notificar al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. DIOGENES TIRADO, a la ciudadana defensora publica Abg. CRISTINA MOYA y librar la correspondiente boleta de excarcelación. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ