REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000006
ASUNTO : YP01-O-2012-000006
Resolución numero 55/2012
AUTO DECLARANDO ADMISION DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Visto que la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO titular de la cedula de identidad numero 13.744.601, asistida por el profesional del Derecho Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, no se encuentra prima facie dentro de las circunstancias de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se admite la referida acción por no ser contraria a Derecho. En consecuencia se ordena notificar al ciudadano fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. DIOGENES TIRADO, a la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, al ciudadano Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, en su carácter de abogado asistente para que concurran por ante este Tribunal el día en que se celebrará la correspondiente audiencia oral, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última notificación consignada en autos. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano representante fiscal antes señalado a los fines de que se sirva informarle a este Tribunal si la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO titular de la cedula de identidad numero 13.744.601, se encuentra detenida a la orden de esa representación fiscal. Asimismo al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines antes señalados. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA