REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001428
ASUNTO : YP01-P-2012-001428


RESOLUCION NUMERO: 61/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por la Dra. VILMA VALERO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ADRIANNIS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacida en fecha 06-02-1987, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, residenciada en el Palomar, calle 02, casa Nª 147, titular de la cedula de identidad Nª 18.386.282, estando debidamente asistido por la ciudadana defensora publica penal Abg. CRISTINA MOYA.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada ADRIANNIS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, las cuales obedecen a la denuncia interpuesta de forma verbal por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad numero 8.548.061, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, cursante al folio numero 01 y su vuelto de la presente causa, donde señalo entre otras cosas: resulta ser que el día de ayer Martes 09/05/12, en horas de la tarde llego mi nieta de nombre YOLINET CORDOVA, a la casa mareada y con dolor de estomago ya que una adolescente que la conocen como NANI le dio un refresco a su nieta la cual perdio el conocimiento, de igual forma consta la aprehensión de la ciudadana ADRIANNIS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, en el acta de investigación penal de fecha 09 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, cursante al folio numero cinco (05) y su vuelto de la presente causa, la cual señala entre otras cosas lo siguiente: (..)"Dando inicio con las diligencias relacionadas con el expediente número K-12-0259-00641, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTE, me trasladé en compañía del funcionario Agente ADÁN FOLANCO, a bordo de la Unidad P-602, hacia la siguiente dirección: SECTOR DELFÍN MENDOZA, AVENIDA 19 DE ABRIL CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL TERMINAL DE PASAJERO, VÍA PUBLICA, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMCURO, con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho que nos ocupa. Una.ve/, en la referida dirección, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevistas con moradores del lugar, a quienes luego de exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestaron desconocer del hecho, negándose a suministrar sus datos por temor a futuras represalias; donde de igual forma el Funcionario Técnico-de Guardia Agente ADÁN POLANCO, realizó la respectiva Inspección Técnica del lugar; la cual se anexa a la présenle Acta de Investigación; una vez culminada optamos por retirarnos del lugar, retornando hasta la sede de este Despacho donde fue informada la superioridad al respecto. Posteriormente en esta oficina se presenta de manera espontanea una ciudadana de nombre: ADRIANNLS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, Venezolana, natural de Tucupita, Fstado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacido el 06/02/1987, Soltera, de profesión u oficio: licenciada en comunicación social, residenciado en el palomar, calle 02. Casa numero 147, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad número V-18.386.282; presentando las siguientes características fisonómicas, tez moreno, cabello largo, tipo liso, ojos color negro, de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, de 70 kilos de peso, así mismo la adoléceme: DORIANNIS ADELINA BRITO MARTÍNEZ. Venezolana, natural de san Félix. Estado Bolívar, de 16 años de edad, nacido el 22/12/1995, Soltera, de profesión u oficio:indefinida, residenciado en el palomar, calle O U casa sin numero. Tucupita estado Delta Amacuro/ titular de la Cédula de Identidad número V-26.138.319; presentando las siguientes características fisonómicas, tez moreno, cabello largo, tipo ondulado, ojos color negro, de contextura delgada, del 1,63 metros de estatura, de 56 kilos de peso, de las cuales se tuvo conocimiento por parte de la victima ser las personas que le dieron a ingerir bebida alcohólicas en vista de lo ante expuesto, y • encontrándome en presencia de un delito flagrante tipificado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que siendo las una (01:00) horas de la tarde, se le indico a la referida ciudadana que quedaría detenida por estar incurso en uno de los Delitos antes mencionados, leyéndoles sus Derechos Constitucionales como lo establece el articulo 49° y sus ordinales de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125" del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la adolescente identificada, se le realizó entrevista en relación al presente caso, permitiéndosele posteriormente su retiro del Despacho..(SIC..)


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Organiza para la Protección delNiño Niña y del; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana ADRIANNIS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ADRIANNIS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ