REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001431
ASUNTO : YP01-P-2012-001431

Resolución numero 65/2012


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA ARAY, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual le requirió a este Tribunal que se sirviera concederle el lapso al cual se contrae el precitado articulo, a los fines de la interposición del libelo acusatorio en la presente causa.

Procede este juzgador primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose de las actas que conforman la presente causa, que la solicitud de prorroga fue presentada por la Abg. VIRGINIA ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra de los ciudadanos HENRY JÚNIOR BOSTON BOSTON, nacionalizado, natural del país de Guyana, donde nació el 05-09-68 de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, Hijo Henry Boston y Dury Ven ambos muertos, residenciado en el Barrio may puré, casa sin numero, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y portador de la cédula de identidad Venezolana de indígena (etnia Guarao) numero V-23.016.973, LUIS RAMÓN VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 13-01-73 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luis Villarroel y Victoria de Villarroel ambos vivos de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532 y portador de la cédula de Identidad V-12.675.057, DANIEL JESÚS VILLARROEL VASQUEZ. venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 25-07-80 de 32 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luís Villarroel y Victoria de Villarroel ambos vivos, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532 y portador de la cédula de Identidad V-15.159.943 JOSÉ DANIEL MILLAN VILLARROEL, venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 25-01-85 de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de José Millán y Yalitza de Millán ambos vivos de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532 y portador de la cédula de Identidad V-17.655.547; y LUIS RAMÓN VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 27-11-41 de 71 años de edad, de estado civil Casado, Hijo de Lorenzo Villarroel y Sira de Villarroel ambos fallecidos de profesión u oficio Marino Mercante, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532.

En tal sentido de autos se extrae que la solicitud a la cual se contrae el presente pronunciamiento, fue presentada el día 05 de Junio del año Dos Mil doce, lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional, ello en virtud de que la audiencia de presentación en la cual se dicto la medida judicial privativa preventiva de libertad se llevo a cabo en fecha 12 de Mayo Agosto del año dos mil doce, por o que los treinta (30) días concluyen en fecha once (11) de Junio de dos mil doce y de acuerdo a la normativa legal vigente el fiscal debe solicitar la prorroga cinco (05) días antes del vencimiento de la fecha y presentada como fue la solicitud en fecha cinco (05) de Junio, lo hizo con la debida antelación.

En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en escrito presentado por ante este Juzgado, señalo de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras que faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas en su debida oportunidad al órgano de investigación penal comisionado para tal fin, todo lo cual permiten, a criterio de este juzgador, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar a los hoy imputados y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la falta de diligencias de investigación que fueron solicitadas en su debida oportunidad al órgano de investigación penal comisionado para tal fin, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, y atendido como fuera la intervención de la defensa, este Tribunal CONCEDE a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día Martes 26 de Junio de 2012, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a la Fiscal Auxiliar Tecera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a los ciudadanos HENRY JÚNIOR BOSTON BOSTON, nacionalizado, natural del país de Guyana, donde nació el 05-09-68 de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, Hijo Henry Boston y Dury Ven ambos muertos, residenciado en el Barrio may puré, casa sin numero, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y portador de la cédula de identidad Venezolana de indígena (etnia Guarao) numero V-23.016.973, LUIS RAMÓN VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 13-01-73 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luis Villarroel y Victoria de Villarroel ambos vivos de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532 y portador de la cédula de Identidad V-12.675.057, DANIEL JESÚS VILLARROEL VASQUEZ. venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 25-07-80 de 32 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luís Villarroel y Victoria de Villarroel ambos vivos, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532 y portador de la cédula de Identidad V-15.159.943 JOSÉ DANIEL MILLAN VILLARROEL, venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 25-01-85 de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de José Millán y Yalitza de Millán ambos vivos de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532 y portador de la cédula de Identidad V-17.655.547; y LUIS RAMÓN VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de la isla de margarita, donde nació el 27-11-41 de 71 años de edad, de estado civil Casado, Hijo de Lorenzo Villarroel y Sira de Villarroel ambos fallecidos de profesión u oficio Marino Mercante, residenciado en Juan Griego, sector Pedregales, calle Colinas de pulda, quinta Yalitza numero 777, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2531532,; venciendo este lapso el día Martes 26 de Junio de 2012, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MARIN