REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001842
ASUNTO : YP01-P-2012-001842


RESOLUCION NUMERO: 59/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por la Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento abreviado establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ENY ELIZABET ZAMBRANO, venezolana, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 09-04-1978, de 34 años de edad, residenciada en agua negra, via nacional, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.601, hija de Doris Zambrano (v) y Cheo Carrión (f), de profesión u oficio comerciante, quien estuvo debidamente asistido por el ciudadano defensor privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada ENY ELIZABET ZAMBRANO, las cuales quedaron descritas en el acta policial cursante al folio número 02 y su vuelto de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, la cual es del siguiente tenor:

(…)"siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde del día de hoy Viernes 01/06/2012, estando en labores de servicio en la oficina de inteligencia se presento el ciudadano Emilio Patríz, denunciando a la ciudadana Eny Zambrano, por unos de los, delitos contra la propiedad, donde mi persona el oficial "Fermín procedí a trasladarme hacia el jefe de los servicios a cargo del SupervisorAgregado(PD) Salazar Raunil, a solicitarle un apoyo con una unida patrullera para que fuera a vterificar la-situación donde el mismo comisiono a la unidad ,07 conducida por el Oficial Ramos Nilber, al mando del 'Oficial/Agregado Garaban José, y como auxiliares el Oficial Preada Carlos y la Oficial(PD)Rodríguez Yuiítza, donde una ves los mismo en el sitio se identificaron como oficial de policía y a su vez pudieron avistar la conducta de la ciudadana que no era la acorde y vociferando con fuerte voz que sí somos bravos que la agarráramos y fue donde la oficial femenina Rodríguez yulitza mediante el dialogo logro tranquilizar a la ciudadana y le realizo una inspección de personas amparado en el articulo 205 y 206 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y fue donde la oficial le notifico que la acompañara hacia el centro de coordinación policial, donde una ves en el sitio, mi persona el oficial Fermín enrique, adscrito a la oficina de inteligencia y prevención y actuando de acuerdo a los nuevos lineamientos de la ley orgánica del servicio de policía y policía nacional, donde somos funcionario profesionales y capacitados, no represivos, mediante el dialogo pude conversar con la ciudadana, donde le pregunte cual era la situación que estaba sucediendo con el ciudadano Emilio para ver la versión de ella y fue donde me manifestó que ese problema viene sucediendo desde hace tiempo, el cual después procedía mediar la situación para tratar de solventar la situación, mediante el dialogo orientándolos de acuerdo a lo tenían que hacer para terminar con esa situación, y no dejarla detenida fue en donde la ciudadana tomo una actitud no cónsona en dicho despacho le brinco al señor Emilio agrediéndolo físicamente en la cara, y diciéndole palabras obscenas, fue donde mi persona el oficial Fermín procedí a detener a la ciudadana Eny Zambrano, notificándole el motivo por el cual quedaría detenida por unos de los delitos y contra la propiedad y contra personas, leyéndoles sus derechos amparado en el articule del código orgánico procesal penal, quedando identificada plenamente de la siguiente manera ENY ELIZABETH ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.V44 . 601, de 34 \ año de edad, fecha de nacimiento 09/04/78, residenciada San Rafael Raúl Leonis i, Calle 05, Casa N° 124, teléfono di ubicación 0412-862-33-80, el cual para el momento de detención vestía, un pantalón jean azul, un franela, una cholas de color rosada, el la victima: el ciudadano EMILIO PATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.513.492, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/11, residenciado en agua negras al lado de la pescadería pedernales, teléfono de ubicación 0426-990-24-99, profesión u oficio comerciante,.(..).( Sic..).

Cursa en autos experticia de reconocimiento medico legal suscrita y practicada por el Dr BORIS MARQUEZ, experto profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita en la persona de EMILIO PATRIZ, donde dejó constancia que el precitado ciudadano presentó una escoriación de 08 centímetros en el pómulo izquierdo y herida cortante en el esbozo nasal izquierdo, lo que ameritó un tiempo de curación de 15 días y un tiempo de reposo de 15 días.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano EMILIO PATRIZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima el ciudadano EMILIO PATRIZ .Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de acercarse a la victima el ciudadano EMILIO PATRIZ. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN