REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000528
ASUNTO : YP01-P-2009-000528
RESOLUCION No. 78/2012
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusada la ciudadana FATIMA ROSAS JIMENEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número 14.905.959, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-06-1982, hija de Tirsa Jiménez (v) y Agdonis Rosas (v),de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciada en la Urb. Rómulo Gallegos, Casa N° 08, Tucupita, Estado Delta Amacuro; a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 15 de Mayo de 2010, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, a la acusada quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones de la acusada.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana FATIMA ROSAS JIMENEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número 14.905.959, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-06-1982, hija de Tirsa Jiménez (v) y Agdonis Rosas (v),de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciada en la Urb. Rómulo Gallegos, Casa N° 08, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana FATIMA ROSAS JIMENEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número 14.905.959; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese.
EL JUEZ
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN