REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000785
ASUNTO : YP01-P-2011-000785


Resolución numero 77/2012

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado: JOSE ISAAC ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la Cédula de identidad N º V.-18.385.174, natural de Tucupita, 05-01-88, soltero, Residenciado en agua negra, vía principal, al lado de la pollera de los Carreño, teléfono 0414 896-4803, hijo José Romero (vivo) y Dionella Martínez (viva), grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación obrero en su finca, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en agravio del estado Venezolano, a los efectos de decidir este Tribunal previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de cuatro años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano: JOSE ISAAC ROMERO MARTINEZ, por la comisión del delito de: Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en agravio del estado Venezolano.

Admitiendo el ciudadano: JOSE ISAAC ROMERO MARTINEZ, los hechos endilgados en su contra por el Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado en el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje.

Asímismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso de sembrar 30 árboles ornamentales y cinco (05) de la especia denominada pulgo; la prohibición de realizar actividades degradantes del suelo, topografía y paisajes. Cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis meses determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° El compromiso de sembrar 30 árboles ornamentales y cinco (05) de la especia denominada pulgo.

2º La prohibición de realizar actividades degradantes del suelo, topografía y paisajes.

Asimismo se designa como delegado de prueba al Ministerio del ambiente.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis meses en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE ISAAC ROMERO MARTINEZ, plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija para el día miércoles 14 de noviembre de 2012, a las 11:00am. la audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ISAAC ROMERO MARTINEZ. Ofíciese a la Dirección del Ministerio del Ambiente. Regístrese diaricese.

EL JUEZ 2° DE CONTROL,

ABG. WILLIE NARVAEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN