REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001496
ASUNTO : YP01-P-2012-001496
RESOLUCION NUMERO: 74/2012
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por la Dra. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento abreviado establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO PALOMO GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-03-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en boca de cocuina, calle principal, casa Nº 25, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.221, hijo de Miriam González (v) y Jose Palomo (f), quien estuvo debidamente asistido por la ciudadana defensora publica primera penal Abg. MARIA LOPEZ MARIN.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JAVIER EDUARDO PALOMO GONZALEZ, las cuales quedaron descritas en el en el acta policial cursante a los folios numeros 5, 6 y 7 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad en fecha 11de Mayo de 2012, la cual es del siguiente tenor: (..) En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, quien suscribe TTE. CASTILLO ELY, adscrito Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como órgano de policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada. "El día de hoy 11 de mayo de 2012 siendo las 01.00 horas de te mañana, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar tipo Toyota placas: GN-1717, en compañía de los siguientes sargentos de tropa profesional S/1RO. VILLARROEL VELLORÍN JOSÉ, S/2DO.JHONATAN GARCÍA, S/2DO. ÁLVAREZ NOGUERA RODOLFO y S/2DO. LUIS RUIZ, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, del día 11 de mayo del presente alto, encontrándonos en el Sector villa rosa, avenida principal, observamos a un ciudadano en forma sospechosa, con las siguientes características fisonómicas, de baja estatura, de color de piel negro, de contextura delgada, quien vestía para el momento, una camisa de color gris con rayas negras, un short de color azul y sandalias de color negro, el mismo tenía en sus manos un objeto presumimos era un arma de fuego, al vemos trato de correr hacia una casa y soltó el objeto cerca de él, posteriormente nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nn 911. luego se le preguntó a este ciudadano si tenia adherido en su cuerpo y ropa objetos de interés crminalísticos, manifestando este que no, posteriormente le participamos que se le realizaría una revisión corporal previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, estando este de acuerdo, al efectuarle la inspección observamos que no poseía ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o ropa, sin embargo al revisar las áreas adyacentes a escaso dos metro de distancia encontramos, un arma de fuego con las siguientes características, tipo escopeta, de fabricación usa, modelo 1300 RAGEN, calibre 12 mm. de color negro y gris, sin marca visible, serial L-2249161, con laempuñadura de madera color marrón con cinco cartuchos sin percutir de color dorado y blanco calibre 12 mm en su recamara, acto seguido procedimos a identificar al ciudadano en cuestión resultando ser y llamarse PALOMO GONZALEZ JAVIER EDUARDO titular de la cedula de identidad numero 21.384.221, fecha de nacimiento 23-03-94 estado civil soltero, de 18 años de edad profesión u oficio indefinida, natural y residenciado calle principal de boca de cocuina, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en vista de esta situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, por lo que le informe al ciudadano en cuestión que quedaba detenido y se le retuvo el arma de fuego antes descrita, posteriormente se le efectuó lectura de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego procedí a trasladar al presunto imputado y al arma retenida a la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, una vez en la referida Unidad Táctica se le efectuó llamada vía telefónica al ciudadano abogado Diógenes Tirado Villanueva, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró instrucciones referente a la apertura de la averiguación penal correspondiente así como la realización de las diligencias urgentes y necesarias para el caso. Y se remitieran al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC) sucursal Delta Amacuro, para que se le practicara al arma de fuego expedita de rigor. Igualmente le informo que en la realización di procedimiento contamos con la presencia de dos testigos residentes de la zona, los cuales se encontraban cerca del procedimiento efectuado los mismo fueron identificado como MORILLO GUZMÁN ANGNEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro-20.160.660, de 20 años, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 05-01-92, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural y* residenciado en la calle 6, sector villa Rosa, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número de teléfono. 04167912844 y KEIVER MANUEL, BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro-23.256.841, de 18 años, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 26-03-93, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la calle 8, sector villa Rosa, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número de teléfono: 04148788624..(..)
Cursa al folio numero 19 de la presente causa reconocimiento legal practicado por el funcionario ORTIZ EDWARD adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, a los objetos incautados los cuales resultaron ser un (01) escopetin marca WINCHESTER calibre 12 y cinco (05) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta marca CAVIN
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO PALOMO GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas de fuego.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAVIER EDUARDO PALOMO GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas de fuego. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN