REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001639
ASUNTO : YP01-P-2010-001639
RESOLUCION No. 79/2012
En fecha 05 de Mayo de 2011, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como acusados los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MACHADO, titular de la cedula de identidad, V-8.933.966, de nacionalidad, venezolana, nacida en fecha 08/08/62, de 48 años de edad, residenciada en Puerto Ordaz, Manzana 17 N° 24 Villa Africana, hija UBILMA MACHADO (V) y de AMBROCIO ASTUDILLO (V), grado de instrucción Licenciada en Administración, ocupación u oficio Comerciante con numero de teléfono 0414-8771093 y el ciudadano JUAN CARLOS SOTO, titular de la cedula de identidad, V-8.805.893, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/03/68, de 43 años de edad, residenciado en el Triunfo, calle Tucupita S/N, del Municipio Casacoima, hija NOHELIA SOTO (V) y de CESAR FLORES (V), grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio Ganadero, con numero de teléfono 0416-885697; a quienes se lea sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 17 de Mayo de 2012, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, a los acusados quienes manifestaron que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar del folio numero 142 de la presente causa donde riela inserta constancia emanada de la Dirección de Unidad Educativa Cuyas concede en el Municipio Casacoima de este Estado, la cual menciona que los ciudadanos JUAN CARLOS SOTO titular de la cedula de identidad numero 8.805.893 y MIRIAM MACHADO titular de la cedula de identidad numero 8.933.966, sembraron la cantidad de doce (12) plantas de apamate en esa institución el día 7 de Marzo del presente año.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS SOTO y MIRIAM JOSEFINA MACHADO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MACHADO, titular de la cedula de identidad, V-8.933.966, de nacionalidad, venezolana, nacida en fecha 08/08/62, de 48 años de edad, residenciada en Puerto Ordaz, Manzana 17 N° 24 Villa Africana, hija UBILMA MACHADO (V) y de AMBROCIO ASTUDILLO (V), grado de instrucción Licenciada en Administración, ocupación u oficio Comerciante con numero de teléfono 0414-8771093 y el ciudadano JUAN CARLOS SOTO, titular de la cedula de identidad, V-8.805.893, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/03/68, de 43 años de edad, residenciado en el Triunfo, calle Tucupita S/N, del Municipio Casacoima; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese.
EL JUEZ
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN