REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001817
ASUNTO : YP01-P-2012-001817
RESOLUCION NUMERO: 71/2012
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por el Abg. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana WILIANNIS MARIA VICENT ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, natural de la población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, nacida en fecha: 18/08/93, de 18 años de edad, residenciada en el barrio el Jobo sector la vecindad de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 23.606.946.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada WILIANNIS MARIA VICENT ZAPATA, las cuales obedecen a la denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CABRAL LILIANA titular de la cedula de identidad numero 18.387.303, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita en fecha 31 de Mayo de 2012, donde expreso: “ Resulta ser que el día de hoy Jueves 31/05/2012, como a las 5:30 horas de la tarde me encontraba sentada con mi mama afuera de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada cuando vino una muchacha de nombre MAYA ZAPATA y me dijo que cual era el problema que yo tenia con ella y me dio unas cachetadas y nos pusimos a pelear cuando estábamos peleando se metió la hermana que no recuerdo como se llama y un muchacho llamado ROLDAN y comenzaron a golpearme.
También quedaron descritas en el acta de investigación penal de fecha Jueves 31 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, quienes dejaron constancia de que una vez recibida la anterior denuncia se trasladaron hasta el Barrio El Jobo de esta ciudad a los fines de identificar y citar a los sujetos MAYA ZAPATA de la cual desconocían datos y de un sujeto apodado ROLDAN, posteriormente fueron atendidos por una ciudadana WILLIANNIS MARIA VICENT, siendo ella una de las personas requeridas por la comisión policial, por lo que le manifestaron que debía acompañarlos hasta el despacho de ese órgano detectivesco.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ CABRAL LILIANA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana WILLIANNIS MARIA VICENT, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y visto que la aprehensión de la imputada de autos, se materializó en fecha Jueves 31 de Mayo de 2012 a las 09:00 horas de la noche, en fecha 03 de Junio de 2012 y la misma fue puesta a la ordenes de este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2012, a las 11:05 horas de la mañana, según se desprende de comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción, lo que contraviene lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que señala (..) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.(..), ya que dicha ciudadana fue puesta a las ordenes de este Tribunal pasadas las 48 horas. En tal sentido este Tribunal ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle sobre la presentación tardia a este Tribunal de la ciudadana WILLIANNIS MARIA VICENT titular de la cedula de identidad numero 23.606.946, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, lo que contravino el lapso al cual se contrae el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana WILLIANNIS MARIA VICENT, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle sobre la presentación tardia a este Tribunal de la ciudadana WILLIANNIS MARIA VICENT titular de la cedula de identidad numero 23.606.946, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, lo que contravino lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN